Sentencia que fue apelada por el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM (Oruro), representado por Iver
Sentencia que fue apelada por el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM (Oruro), representado por Iver Ayaviri Díaz por memorial de fs. 1123 a 1127 vlta., (mediando Auto de Vista Nº 113/2012 de 23 de agosto de 2012, anulado por Auto Supremo Nº 502 de 14 de diciembre de 2012) la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista Nº 126 de 19 de Julio de 2013, cursante de fs. 1265 a 1275, REVOCA en parte la Sentencia Nº 39/2012 y deliberando en el fondo, declara PROBADA en todas sus partes la demanda presentada por el SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS (SEDCAM) contenida en el memorial de fs. 42 a 44 del proceso, y CONFIRMA en todo lo demás. Por lo que, en ejecución de Sentencia, se dispone: La notificación personal del Personero Legal del SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS-RESIDUAL (SNC-RESIDUAL) para que en el plazo de tres días, proceda al pago o devolución de la suma de Bs. 2.373.252,40.- de sus cuentas conforme prevé la disposición Final Segunda de la Ley No. 3506 de 27 de octubre de 2006 y el art. 9 del D. S. 29823 de 28 de noviembre de 2008, por concepto de pago indebido efectuado por la entidad demandante, bajo conminatoria de ley
- Partes: Servicio Nacional de Caminos (SEDCAM Oruro) representado por Iver Ayaviri Díaz c/ Servicio
- Proceso: Repetición de pago
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue apelada por el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM (Oruro), representado por Iver
- Por haber dice la disposición del Auto de Vista ocasionado grave perjuicio, señalando que los
- Concluye con señalar que el procedimiento coactivo fiscal fuera la norma especial y por ende
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- Con ello fuera demostrativo de la violación del artículo 122 de la Constitución Política del
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- Cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004-R de 11 de octubre, en que se analizó la
- Se cita jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia signado con los Nº 202/2012
- Concluye solicitando se admita el recurso y en consecuencia se anulen obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada uno de los recursos, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de
- Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere, además que cuando
- Expuesto ese antecedente, corresponde ingresar a analizar el recurso planteado por la entidad demandada, abordando
- Con relación a lo anterior habrá que señalar que iniciada la acción, la entidad demandada
- De la confusa exposición de antecedentes a título de recurso de casación en la forma,
- Bajo ese razonamiento, resulta carente de fundamento lo argüido por la entidad recurrente, no pudiendo
- La referencia de que la argumentación en el fondo estuviera basada en el art
- En relación a lo reclamado como violación al derecho y garantía del debido proceso en
- Cuando cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de octubre, no existe vinculación alguna
- Consecuentemente, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
