Con relación a lo anterior habrá que señalar que iniciada la acción, la entidad demandada
Con relación a lo anterior habrá que señalar que iniciada la acción, la entidad demandada se apersonó primero a fs. 73 y solicitó fotocopias simple de todo el proceso, posteriormente por memorial de fs. 107 a 110 interpuso excepciones de impersonería del demandado, así como de obscuridad contradicción o imprecisión en la demanda, y finalmente de fs. 120 a 124 vlta., respondió la demanda, no habiendo observado en ningún momento la carencia de competencia del juzgador o la posibilidad de su tramitación en la vía coactiva fiscal, lo propio sucedió durante la tramitación de todo el proceso, lo cual es coherente pues en definitiva los argumentos –nada claros- expuestos en el recurso de casación en la forma por parte de la entidad demandada tienen una interpretación forzada y un razonamiento errado desde todo punto de vista, en razón a que el propio Procedimiento Administrativo en su art. 1 segundo párrafo señala que:“No corresponden a la jurisdicción coactiva fiscal las cuestiones de índole civilo penal atribuidas a la jurisdicción ordinaria”, y en el caso en controversia la acción que se instauró de repetición de pago, corresponde a la vía ordinaria, de tal manera que la mera referencia no explicada ni fundamentada de cual el razonamiento que utiliza la entidad recurrente para sostener que fuera la vía del Procedimiento Coactivo Fiscal ante la que debió dilucidarse la controversia, y la propia normativa que cita de manera referencial señalan los casos en que procedería en la vía que se reclama, cuando las deudas del Estado fueran con los particulares, en el caso en controversia son ambas entidades estatales
- Partes: Servicio Nacional de Caminos (SEDCAM Oruro) representado por Iver Ayaviri Díaz c/ Servicio
- Proceso: Repetición de pago
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue apelada por el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM (Oruro), representado por Iver
- Por haber dice la disposición del Auto de Vista ocasionado grave perjuicio, señalando que los
- Concluye con señalar que el procedimiento coactivo fiscal fuera la norma especial y por ende
- 1
- Con ello fuera demostrativo de la violación del artículo 122 de la Constitución Política del
- 2
- Cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004-R de 11 de octubre, en que se analizó la
- Se cita jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia signado con los Nº 202/2012
- Concluye solicitando se admita el recurso y en consecuencia se anulen obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada uno de los recursos, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de
- Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere, además que cuando
- Expuesto ese antecedente, corresponde ingresar a analizar el recurso planteado por la entidad demandada, abordando
- Con relación a lo anterior habrá que señalar que iniciada la acción, la entidad demandada
- De la confusa exposición de antecedentes a título de recurso de casación en la forma,
- Bajo ese razonamiento, resulta carente de fundamento lo argüido por la entidad recurrente, no pudiendo
- La referencia de que la argumentación en el fondo estuviera basada en el art
- En relación a lo reclamado como violación al derecho y garantía del debido proceso en
- Cuando cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de octubre, no existe vinculación alguna
- Consecuentemente, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
