Auto Supremo AS/0533/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Con relación a lo anterior habrá que señalar que iniciada la acción, la entidad demandada

Con relación a lo anterior habrá que señalar que iniciada la acción, la entidad demandada se apersonó primero a fs. 73 y solicitó fotocopias simple de todo el proceso, posteriormente por memorial de fs. 107 a 110 interpuso excepciones de impersonería del demandado, así como de obscuridad contradicción o imprecisión en la demanda, y finalmente de fs. 120 a 124 vlta., respondió la demanda, no habiendo observado en ningún momento la carencia de competencia del juzgador o la posibilidad de su tramitación en la vía coactiva fiscal, lo propio sucedió durante la tramitación de todo el proceso, lo cual es coherente pues en definitiva los argumentos –nada claros- expuestos en el recurso de casación en la forma por parte de la entidad demandada tienen una interpretación forzada y un razonamiento errado desde todo punto de vista, en razón a que el propio Procedimiento Administrativo en su art. 1 segundo párrafo señala que:“No corresponden a la jurisdicción coactiva fiscal las cuestiones de índole civilo penal atribuidas a la jurisdicción ordinaria”, y en el caso en controversia la acción que se instauró de repetición de pago, corresponde a la vía ordinaria, de tal manera que la mera referencia no explicada ni fundamentada de cual el razonamiento que utiliza la entidad recurrente para sostener que fuera la vía del Procedimiento Coactivo Fiscal ante la que debió dilucidarse la controversia, y la propia normativa que cita de manera referencial señalan los casos en que procedería en la vía que se reclama, cuando las deudas del Estado fueran con los particulares, en el caso en controversia son ambas entidades estatales