Auto Supremo AS/0533/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Por haber dice la disposición del Auto de Vista ocasionado grave perjuicio, señalando que los

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Juan Carlos Marín Choquemesa, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Por haber dice la disposición del Auto de Vista ocasionado grave perjuicio, señalando que los motivos fueran:
1.- Por haber sido dictado por Juez o Tribunal incompetente, invocando el art. 254 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, señalando que habría incompetencia de los vocales de la Sala Civil I de la ciudad de Oruro, por ser el Juez de origen incompetente desde incluso la admisión de la demanda, que no fiera observada por el Juez de la causa, incumpliendo dice el art. 3 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, así como tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, que fueran normas de cumplimiento obligatorio al tenor de lo establecido por el art. 90 del Procedimiento Civil, bajo ese antecedente, refiere la entidad recurrente que debió haber sido declinado de oficio en razón que el Procedimiento Coactivo Fiscal regulado a través del Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 tuviera por objeto regular el cobro de toda acreencia estatal mediante el procedimiento referido, señalando normas como la Ley Orgánica de la Contraloría General de 5 de mayo de 1928, la Ley 1178 de Administración y control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República de 1992, que por lo precedentemente expuesto quedaría demostrado a través del fallo que se menciona y se transcribe en parte, demostrado la declinatoria de competencia