En relación a lo reclamado como violación al derecho y garantía del debido proceso en
Cuando el recurso de casación alega que se basa en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, es preciso que el recurrente en sujeción a lo previsto por el art. 258 num. 2) de la norma Procesal Cvil, demuestre la violación expresa de la ley, la mala o errónea interpretación de la misma, así como una aplicación indebida de la ley, aspecto no cumplido en el caso presente pues no existe un solo cuestionamiento que sea demostrativo de aquella denuncia, sino los argumentos van dirigidos a cuestiones de forma que ya fueron reclamados en el recurso de casación en la forma y absueltos de manera pertinente.
En relación a lo reclamado como violación al derecho y garantía del debido proceso en la forma y el fondo, la entidad recurrente desconoce la esencia y diferenciación de estos recursos, pues pretende hibridar tanto aspectos de forma como de fondo al mismo tiempo, cuando como se ha referido al comienzo de la respuesta al recurso son aspectos absolutamente diferentes, que no fue comprendido a cabalidad por la entidad recurrente, pues se anuncia casación en el fondo y desarrolla como recurso de casación en la forma, incluyendo el petitorio de anular obrados cuando en casación en el fondo ello no es posible
En relación a lo reclamado como violación al derecho y garantía del debido proceso en la forma y el fondo, la entidad recurrente desconoce la esencia y diferenciación de estos recursos, pues pretende hibridar tanto aspectos de forma como de fondo al mismo tiempo, cuando como se ha referido al comienzo de la respuesta al recurso son aspectos absolutamente diferentes, que no fue comprendido a cabalidad por la entidad recurrente, pues se anuncia casación en el fondo y desarrolla como recurso de casación en la forma, incluyendo el petitorio de anular obrados cuando en casación en el fondo ello no es posible
- Partes: Servicio Nacional de Caminos (SEDCAM Oruro) representado por Iver Ayaviri Díaz c/ Servicio
- Proceso: Repetición de pago
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue apelada por el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM (Oruro), representado por Iver
- Por haber dice la disposición del Auto de Vista ocasionado grave perjuicio, señalando que los
- Concluye con señalar que el procedimiento coactivo fiscal fuera la norma especial y por ende
- 1
- Con ello fuera demostrativo de la violación del artículo 122 de la Constitución Política del
- 2
- Cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004-R de 11 de octubre, en que se analizó la
- Se cita jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia signado con los Nº 202/2012
- Concluye solicitando se admita el recurso y en consecuencia se anulen obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada uno de los recursos, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de
- Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere, además que cuando
- Expuesto ese antecedente, corresponde ingresar a analizar el recurso planteado por la entidad demandada, abordando
- Con relación a lo anterior habrá que señalar que iniciada la acción, la entidad demandada
- De la confusa exposición de antecedentes a título de recurso de casación en la forma,
- Bajo ese razonamiento, resulta carente de fundamento lo argüido por la entidad recurrente, no pudiendo
- La referencia de que la argumentación en el fondo estuviera basada en el art
- En relación a lo reclamado como violación al derecho y garantía del debido proceso en
- Cuando cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de octubre, no existe vinculación alguna
- Consecuentemente, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
