ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Juan Carlos Marín Choquemesa de fs. 1282 a 1287, impugnando el Auto de Vista Nº 126/2013 de 19 de julio de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Repetición de Pago seguido por Servicio Nacional de Caminos (SEDCAM Oruro), representado por Iver Ayaviri Díaz, contra Servicio Nacional de Caminos SENAC Residual, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil de Oruro, emitió la Sentencia Nº 39 de 2 de marzo de 2012, que cursa de fs 1116 a 1119, declarando IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 42 a 44 de obrados formulada por el Servicio Departamental de Caminos, e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho formalizada por el Servicio Nacional de Caminos de fs. 120 a124 de obrados
- Partes: Servicio Nacional de Caminos (SEDCAM Oruro) representado por Iver Ayaviri Díaz c/ Servicio
- Proceso: Repetición de pago
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue apelada por el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM (Oruro), representado por Iver
- Por haber dice la disposición del Auto de Vista ocasionado grave perjuicio, señalando que los
- Concluye con señalar que el procedimiento coactivo fiscal fuera la norma especial y por ende
- 1
- Con ello fuera demostrativo de la violación del artículo 122 de la Constitución Política del
- 2
- Cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004-R de 11 de octubre, en que se analizó la
- Se cita jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia signado con los Nº 202/2012
- Concluye solicitando se admita el recurso y en consecuencia se anulen obrados hasta el vicio
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada uno de los recursos, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de
- Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere, además que cuando
- Expuesto ese antecedente, corresponde ingresar a analizar el recurso planteado por la entidad demandada, abordando
- Con relación a lo anterior habrá que señalar que iniciada la acción, la entidad demandada
- De la confusa exposición de antecedentes a título de recurso de casación en la forma,
- Bajo ese razonamiento, resulta carente de fundamento lo argüido por la entidad recurrente, no pudiendo
- La referencia de que la argumentación en el fondo estuviera basada en el art
- En relación a lo reclamado como violación al derecho y garantía del debido proceso en
- Cuando cita la Sentencia Constitucional Nº 1644/2004 de 11 de octubre, no existe vinculación alguna
- Consecuentemente, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
