3)
d) Que no se dio aplicación a lo dispuesto por el artículo 154 del Código Procesal del Trabajo, que determina que los actos y hechos afirmados por una de las partes, no requieren prueba, debido a que la misma demandante señaló en sus memoriales que presentó su carta de renuncia voluntaria, realizando una confesión judicial, según determina el artículo 404. II del Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 252 de C.P.T. por lo cual la conclusión de la relación laboral fue la renuncia voluntaria; sin embargo, las autoridades jurisdiccionales resolvieron favoreciendo a la trabajadora aplicando erróneamente el artículo 3. g). y h) del Código Procesal del Trabajo.
3).- Falta de valoración correcta e imparcial de la prueba de descargo, debido a que se vulneró el artículo 397. II del Código de Procedimiento Civil puesto que es deber del juzgador considerar y valorar las pruebas de descargo; sin embargo, fueron ignoradas o no se examinaron rigurosamente, vulnerando el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado violando por omisión el Derecho a la Defensa amplia en juicio
3).- Falta de valoración correcta e imparcial de la prueba de descargo, debido a que se vulneró el artículo 397. II del Código de Procedimiento Civil puesto que es deber del juzgador considerar y valorar las pruebas de descargo; sin embargo, fueron ignoradas o no se examinaron rigurosamente, vulnerando el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado violando por omisión el Derecho a la Defensa amplia en juicio
- CONSIDERANDO I
- Fundamentos del recurso de casación
- El demandado Pedro Rolando Taboada Escobar, mediante memorial de fs
- 2)
- b)
- c)
- 3)
- 4
- 5
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido por
- CONSIDERANDO II
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- La jurisprudencia y doctrina laboral, han establecido que al interponer el recurso de casación, además
- 2) Con relación a la naturaleza de la relación laboral y errónea
- La acusación vertida por el recurrente referida a que: a) el contrato de trabajo era
- c) Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad
- De igual manera el artículo 53 de La Ley General del Trabajo establece: “Los
- En el caso que nos ocupa, según la doctrina y jurisprudencia en materia laboral, el
- Asimismo, corresponde señalar que los derechos sociales de las trabajadoras y trabajadores son irrenunciables y
- 5) Sobre la multa del 30 % impuesta en Sentencia (fs
- Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
