Auto Supremo AS/0617/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2013

Fecha: 08-Oct-2013

3)

d) Que no se dio aplicación a lo dispuesto por el artículo 154 del Código Procesal del Trabajo, que determina que los actos y hechos afirmados por una de las partes, no requieren prueba, debido a que la misma demandante señaló en sus memoriales que presentó su carta de renuncia voluntaria, realizando una confesión judicial, según determina el artículo 404. II del Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 252 de C.P.T. por lo cual la conclusión de la relación laboral fue la renuncia voluntaria; sin embargo, las autoridades jurisdiccionales resolvieron favoreciendo a la trabajadora aplicando erróneamente el artículo 3. g). y h) del Código Procesal del Trabajo.
3).- Falta de valoración correcta e imparcial de la prueba de descargo, debido a que se vulneró el artículo 397. II del Código de Procedimiento Civil puesto que es deber del juzgador considerar y valorar las pruebas de descargo; sin embargo, fueron ignoradas o no se examinaron rigurosamente, vulnerando el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado violando por omisión el Derecho a la Defensa amplia en juicio