5) Sobre la multa del 30 % impuesta en Sentencia (fs
5) Sobre la multa del 30 % impuesta en Sentencia (fs. 44) resulta ser una consecuencia de la negligencia del empleador, quien debió cancelar los sueldos y beneficios que le correspondían a la trabajadora dentro del plazo dispuesto por el artículo 9. I. II del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que su parágrafo II, dispone: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor". De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del 30% y la actualización son aplicables cuando se produce el despido del trabajador, sea intempestivo o indirecto, siendo obligación del empleador cancelar al trabajador todos los beneficios sociales, sueldos devengados y derechos que le correspondan en el plazo impostergable de quince días calendario computables desde la fecha de retiro, ante cuyo incumplimiento según establece el artículo 9.II del citado Decreto Supremo, será pasible a una multa del 30% sobre el monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento del valor; y como se fundamentó precedentemente la renuncia de la trabajadora fue consecuencia de la falta de pago de sueldos, lo que se constituye en retiro indirecto, razón por la cual, se colige que el empleador indebidamente pretende sustentar el incumplimiento en el que incurrió argumentando que se hubiese tratado de un retiro voluntario
- CONSIDERANDO I
- Fundamentos del recurso de casación
- El demandado Pedro Rolando Taboada Escobar, mediante memorial de fs
- 2)
- b)
- c)
- 3)
- 4
- 5
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido por
- CONSIDERANDO II
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- La jurisprudencia y doctrina laboral, han establecido que al interponer el recurso de casación, además
- 2) Con relación a la naturaleza de la relación laboral y errónea
- La acusación vertida por el recurrente referida a que: a) el contrato de trabajo era
- c) Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad
- De igual manera el artículo 53 de La Ley General del Trabajo establece: “Los
- En el caso que nos ocupa, según la doctrina y jurisprudencia en materia laboral, el
- Asimismo, corresponde señalar que los derechos sociales de las trabajadoras y trabajadores son irrenunciables y
- 5) Sobre la multa del 30 % impuesta en Sentencia (fs
- Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
