CONSIDERANDO I
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 617
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 339/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70 interpuesto por Pedro Rolando Taboada Escobar, en representación del Centro Educativo “Grandes Logros”, contra el Auto de Vista Nº 237/2013 de 12 de junio (fs. 62 a 64), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Fabiola Marisol Sandy Mariño contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 73; el Auto de fs. 74 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso social.-
Que, Fabiola Marisol Sandy Mariño, planteó demanda por pago de beneficios sociales y salarios devengados mediante memorial de fs. 11 a 12, aclarada y subsanada a fs. 17; admitida la misma a fs. 17 vlta., la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 16/2013 de 26 de febrero de fs. 42 a 44, declaró probada la demanda social, con costas, ordenando al demandado Pedro Rolando Taboada Escobar cancele a favor de la actora la suma de Bs.7.983,56.- (Siete mil novecientos ochenta y tres 56/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, salarios y aguinaldo (pago doble), más los derechos de actualización y la multa del 30% señalada por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia
Auto Supremo Nº 617
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 339/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70 interpuesto por Pedro Rolando Taboada Escobar, en representación del Centro Educativo “Grandes Logros”, contra el Auto de Vista Nº 237/2013 de 12 de junio (fs. 62 a 64), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Fabiola Marisol Sandy Mariño contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 73; el Auto de fs. 74 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso social.-
Que, Fabiola Marisol Sandy Mariño, planteó demanda por pago de beneficios sociales y salarios devengados mediante memorial de fs. 11 a 12, aclarada y subsanada a fs. 17; admitida la misma a fs. 17 vlta., la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 16/2013 de 26 de febrero de fs. 42 a 44, declaró probada la demanda social, con costas, ordenando al demandado Pedro Rolando Taboada Escobar cancele a favor de la actora la suma de Bs.7.983,56.- (Siete mil novecientos ochenta y tres 56/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, salarios y aguinaldo (pago doble), más los derechos de actualización y la multa del 30% señalada por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I
- Fundamentos del recurso de casación
- El demandado Pedro Rolando Taboada Escobar, mediante memorial de fs
- 2)
- b)
- c)
- 3)
- 4
- 5
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido por
- CONSIDERANDO II
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- La jurisprudencia y doctrina laboral, han establecido que al interponer el recurso de casación, además
- 2) Con relación a la naturaleza de la relación laboral y errónea
- La acusación vertida por el recurrente referida a que: a) el contrato de trabajo era
- c) Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad
- De igual manera el artículo 53 de La Ley General del Trabajo establece: “Los
- En el caso que nos ocupa, según la doctrina y jurisprudencia en materia laboral, el
- Asimismo, corresponde señalar que los derechos sociales de las trabajadoras y trabajadores son irrenunciables y
- 5) Sobre la multa del 30 % impuesta en Sentencia (fs
- Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
