Auto Supremo AS/0617/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2013

Fecha: 08-Oct-2013

c) Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad

c) Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad de la trabajadora según la nota de renuncia de 7 de agosto de 2012, prueba que no habría sido valorada; de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que a fs. 23 cursa la carta de renuncia presentada por la actora Fabiola Sandy Mariño, en la cual señala como motivo de la renuncia el incumplimiento del pago de sus salarios; sobre el particular se tiene presente que el salario es un derecho reconocido por el artículo 46 de nuestra Constitución Política del Estado prescribiendo que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.”, norma concordante con el artículo 48. III de la misma ley fundamental, en el cual se señala que “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.; determinándose que la razón de la renuncia, como fue la falta de pago de sueldos, se constituyó en una decisión forzada a la que arribó la trabajadora inducida por el incumplimiento de su empleador