Auto Supremo AS/0617/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En el caso que nos ocupa, según la doctrina y jurisprudencia en materia laboral, el

En el caso que nos ocupa, según la doctrina y jurisprudencia en materia laboral, el pago del desahucio se halla vinculado al retiro intempestivo del cual son objeto los trabajadores, al igual que la rebaja de salarios, causales para la aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio. (…)” ; así también, cualquier otro hecho que altere las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo, resultando que la decisión a la que arribó la trabajadora de renunciar fue porque se vio privada de su salario, constituyéndose este hecho en despido indirecto, forzoso e injustificado de la trabajadora atribuible a la entidad demandada, aspecto corroborado por el mismo recurrente quien, en su memorial de respuesta a la demanda, a fs. 25 manifestó que se le adeudaba la suma de Bs. 2.210