Auto Supremo AS/0617/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2013

Fecha: 08-Oct-2013

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5.- La multa del 30% no procede en el presente caso, siendo la aplicación del artículo 9. I. II del D.S. 28699 en el Considerando Segundo num.5) de la Sentencia y en el Auto de Vista, excesivo al haberse demostrado, mediante la carta de renuncia, la confesión y declaración de la demandante, que no existió despido del trabajador sino renuncia voluntaria, por lo que no correspondería la imposición de esta multa, por no acomodarse a la previsión exigida en la norma laboral