Auto Supremo AS/0617/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2013

Fecha: 08-Oct-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado

Conforme lo expuesto y advirtiéndose que el Tribunal de Alzada cumplió con los requisitos establecidos en las disposiciones legales en vigencia, toda vez que su resolución recayó sobre todos los puntos litigados y se halla debidamente fundamentada en términos claros, positivos y precisos, según la regulado por el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo y con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código Procedimiento Civil, valorando la prueba conforme establecen las normas que rigen la materia, no siendo evidentes las infracciones denunciadas por la parte recurrente en su recurso de casación en el fondo, deviniendo éstas en infundadas, corresponde en consecuencia resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 70. Con costas