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4.- No correspondía el pago del desahucio al existir renuncia y ruptura unilateral del contrato por parte de la trabajadora, según prevé el artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009 señalando que. “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral…” (sic.)
- CONSIDERANDO I
- Fundamentos del recurso de casación
- El demandado Pedro Rolando Taboada Escobar, mediante memorial de fs
- 2)
- b)
- c)
- 3)
- 4
- 5
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido por
- CONSIDERANDO II
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de
- La jurisprudencia y doctrina laboral, han establecido que al interponer el recurso de casación, además
- 2) Con relación a la naturaleza de la relación laboral y errónea
- La acusación vertida por el recurrente referida a que: a) el contrato de trabajo era
- c) Sobre la conclusión de la relación laboral, referida como unilateral y por voluntad
- De igual manera el artículo 53 de La Ley General del Trabajo establece: “Los
- En el caso que nos ocupa, según la doctrina y jurisprudencia en materia laboral, el
- Asimismo, corresponde señalar que los derechos sociales de las trabajadoras y trabajadores son irrenunciables y
- 5) Sobre la multa del 30 % impuesta en Sentencia (fs
- Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
