Auto Supremo AS/0617/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en

Se debe tener presente que ésta prerrogativa no debe interpretarse como únicamente aplicable en caso de despido intempestivo, sino también cuando se produce retiro indirecto, conforme determinó el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, cuyo artículo 1 establece que la multa del 30 %, también procede en los casos de retiro voluntario, concluyéndose que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por sea retiro directo, indirecto o voluntario