Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
El Tribunal de alzada en el tercer Considerando del Auto de Vista impugnado, previa consideración y precisiones sobre la valoración de la prueba, concluye señalando que: “De la lectura del punto IV de la Sentencia confutada (fs. 383-390), observado por el recurrente en este primer motivo, se evidencia que ésta cumple a cabalidad – en la relación a todos los medios y elementos probatorios introducidos a juicio, tanto de cargo como de descargo- con la fundamentación probatoria descriptiva; y, de la lectura de las conclusiones (390 vta-392 vta.) se evidencia de manera inequívoca, que el A quo ha cumplido, al momento de la fundamentación probatoria intelectiva (al formular conclusiones), con la asignación de valor fundamentado, a cada uno de los elementos probatorios que sirven de sustento a sus afirmaciones, y que responden a los descritos inicialmente; consecuentemente, no son evidentes las afirmaciones del recurrente en este motivo respecto a las omisiones que alega, como tampoco la vulneración por ellas del art. 173 en relación a los arts. 124 y 359 del CPP invocados. Careciendo el art. 3 del CPP, también invocado como vulnerado, de vinculación fundamentada con las normas y hechos abordados en este motivo, este Tribunal considera que su invocación es impertinente al mismo, por lo que no amerita ningún pronunciamiento al respecto. Tampoco el recurrente ha establecido menos probado, vulneración a las reglas de la sana crítica, marco y límite trascendental de la valoración probatoria exigida por las normas procesales referidas, por lo que tampoco en dicho ámbito ha acreditado la vulneración de ellas alegada”.(sic)
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art. 419 del CPP; corresponde precisar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de “uniformar la jurisprudencia”, la que debe ser acatada y cumplida por los Jueces y Tribunales, cuyos fallos serán revisados por el Tribunal de casación, que verificará si éstos no se apartaron del entendimiento establecido en los precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia
- El memorial presentado por Jhonny Rengipo Uyuni, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre,
- Sostiene que el Tribunal de apelación incumplió y contravino la doctrina legal, pues pese a
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Finaliza arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- I.3. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para que
- Mediante el Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el Considerando referente a la “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONCLUSIONES”, el Tribunal de Sentencia, establece
- “La menor víctima del hecho PSR, nació (…) el 14 de octubre de 2001(…), en
- Con el memorial de fs
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados por el recurrente
- En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el recurso
- El citado Auto Supremo estableció como doctrina legal aplicable que: “El espíritu de la normativa
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, esencialmente hace referencia a la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en defecto
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Como se advierte en este Auto Supremo, se asumió un entendimiento referente a la competencia
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, sienta como doctrina legal aplicable que:
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- El auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, establece como doctrina que: “…la parte que
- Estos dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta genérica
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
