Auto Supremo AS/0305/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art


El Tribunal de alzada en el tercer Considerando del Auto de Vista impugnado, previa consideración y precisiones sobre la valoración de la prueba, concluye señalando que: “De la lectura del punto IV de la Sentencia confutada (fs. 383-390), observado por el recurrente en este primer motivo, se evidencia que ésta cumple a cabalidad – en la relación a todos los medios y elementos probatorios introducidos a juicio, tanto de cargo como de descargo- con la fundamentación probatoria descriptiva; y, de la lectura de las conclusiones (390 vta-392 vta.) se evidencia de manera inequívoca, que el A quo ha cumplido, al momento de la fundamentación probatoria intelectiva (al formular conclusiones), con la asignación de valor fundamentado, a cada uno de los elementos probatorios que sirven de sustento a sus afirmaciones, y que responden a los descritos inicialmente; consecuentemente, no son evidentes las afirmaciones del recurrente en este motivo respecto a las omisiones que alega, como tampoco la vulneración por ellas del art. 173 en relación a los arts. 124 y 359 del CPP invocados. Careciendo el art. 3 del CPP, también invocado como vulnerado, de vinculación fundamentada con las normas y hechos abordados en este motivo, este Tribunal considera que su invocación es impertinente al mismo, por lo que no amerita ningún pronunciamiento al respecto. Tampoco el recurrente ha establecido menos probado, vulneración a las reglas de la sana crítica, marco y límite trascendental de la valoración probatoria exigida por las normas procesales referidas, por lo que tampoco en dicho ámbito ha acreditado la vulneración de ellas alegada”.(sic)

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art. 419 del CPP; corresponde precisar que una de las funciones primordiales del recurso de casación es la de “uniformar la jurisprudencia”, la que debe ser acatada y cumplida por los Jueces y Tribunales, cuyos fallos serán revisados por el Tribunal de casación, que verificará si éstos no se apartaron del entendimiento establecido en los precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia