El auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, establece como doctrina que: “…la parte que
El auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, establece como doctrina que: “…la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del CPP”
- El memorial presentado por Jhonny Rengipo Uyuni, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre,
- Sostiene que el Tribunal de apelación incumplió y contravino la doctrina legal, pues pese a
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Finaliza arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- I.3. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para que
- Mediante el Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el Considerando referente a la “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONCLUSIONES”, el Tribunal de Sentencia, establece
- “La menor víctima del hecho PSR, nació (…) el 14 de octubre de 2001(…), en
- Con el memorial de fs
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados por el recurrente
- En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el recurso
- El citado Auto Supremo estableció como doctrina legal aplicable que: “El espíritu de la normativa
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, esencialmente hace referencia a la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en defecto
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Como se advierte en este Auto Supremo, se asumió un entendimiento referente a la competencia
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, sienta como doctrina legal aplicable que:
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- El auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, establece como doctrina que: “…la parte que
- Estos dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta genérica
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
