Auto Supremo AS/0305/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

“La menor víctima del hecho PSR, nació (…) el 14 de octubre de 2001(…), en


“Se tiene también acreditado por las pruebas literales signadas con los números 2, 3 y 4 consistentes en informe expedido por la H. Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, Dirección Departamental del Registro Civil que el acusado Jhonny Rengipo Uyuni, nació en Sucre, (…) el 27 de diciembre de 1988, siendo sus padres (…), consecuentemente en el momento del hecho contaba con 17 años de edad”.(sic)

“La menor víctima del hecho PSR, nació (…) el 14 de octubre de 2001(…), en el momento del hecho tenía cinco años de edad; la certificación expedida por el Lic. Ronald Cardozo C. Director de la Unidad Educativa Sucre de 25 de diciembre de 2007, establece que la niña RSR fue alumna regular del establecimiento durante la gestión 2006, cursando el nivel inicial; que Jhonny Rengipo Uyuni era alumno regular de dicha Unidad Educativa, cursando el tercer curso del nivel secundario y la profesora Karina Eloyza Hermoso Díaz fue profesora del nivel inicial siendo profesora de la niña; esta prueba también genera certeza que las alumnas (…) fueron compañeras de la menor (…), prueba que merece el valor probatorio asignado por el art. 1534 y 1296 del CC, son documentos públicos que merecen eficacia probatoria, fueron extendidos con las formalidades de ley, en consecuencia ameritan credibilidad respecto a su contenido, esto es, la edad tanto de la víctima como del acusado y el grado en el que cursaban durante la gestión 2006; el informe preliminar policial elevado por los policías asignados al caso cabo Maritza Jallaza Ch y Pol. David Pinto O, de 16 de noviembre de 2006, contiene declaraciones de la abogada María Ruth Tórrez Gantier de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Karina Eloyza Hermoso Díaz, Olga Rospilloso Serrano y Marcos Serrano Pórcel, que corroboran cómo sucedió el hecho que se juzga, merece eficacia probatoria respaldatoria a las declaraciones que prestaron en el juicio oral…”(sic)