“La menor víctima del hecho PSR, nació (…) el 14 de octubre de 2001(…), en
“Se tiene también acreditado por las pruebas literales signadas con los números 2, 3 y 4 consistentes en informe expedido por la H. Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, Dirección Departamental del Registro Civil que el acusado Jhonny Rengipo Uyuni, nació en Sucre, (…) el 27 de diciembre de 1988, siendo sus padres (…), consecuentemente en el momento del hecho contaba con 17 años de edad”.(sic)
“La menor víctima del hecho PSR, nació (…) el 14 de octubre de 2001(…), en el momento del hecho tenía cinco años de edad; la certificación expedida por el Lic. Ronald Cardozo C. Director de la Unidad Educativa Sucre de 25 de diciembre de 2007, establece que la niña RSR fue alumna regular del establecimiento durante la gestión 2006, cursando el nivel inicial; que Jhonny Rengipo Uyuni era alumno regular de dicha Unidad Educativa, cursando el tercer curso del nivel secundario y la profesora Karina Eloyza Hermoso Díaz fue profesora del nivel inicial siendo profesora de la niña; esta prueba también genera certeza que las alumnas (…) fueron compañeras de la menor (…), prueba que merece el valor probatorio asignado por el art. 1534 y 1296 del CC, son documentos públicos que merecen eficacia probatoria, fueron extendidos con las formalidades de ley, en consecuencia ameritan credibilidad respecto a su contenido, esto es, la edad tanto de la víctima como del acusado y el grado en el que cursaban durante la gestión 2006; el informe preliminar policial elevado por los policías asignados al caso cabo Maritza Jallaza Ch y Pol. David Pinto O, de 16 de noviembre de 2006, contiene declaraciones de la abogada María Ruth Tórrez Gantier de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Karina Eloyza Hermoso Díaz, Olga Rospilloso Serrano y Marcos Serrano Pórcel, que corroboran cómo sucedió el hecho que se juzga, merece eficacia probatoria respaldatoria a las declaraciones que prestaron en el juicio oral…”(sic)
- El memorial presentado por Jhonny Rengipo Uyuni, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre,
- Sostiene que el Tribunal de apelación incumplió y contravino la doctrina legal, pues pese a
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Finaliza arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- I.3. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para que
- Mediante el Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el Considerando referente a la “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONCLUSIONES”, el Tribunal de Sentencia, establece
- “La menor víctima del hecho PSR, nació (…) el 14 de octubre de 2001(…), en
- Con el memorial de fs
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados por el recurrente
- En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el recurso
- El citado Auto Supremo estableció como doctrina legal aplicable que: “El espíritu de la normativa
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, esencialmente hace referencia a la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en defecto
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Como se advierte en este Auto Supremo, se asumió un entendimiento referente a la competencia
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, sienta como doctrina legal aplicable que:
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- El auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, establece como doctrina que: “…la parte que
- Estos dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta genérica
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
