Auto Supremo AS/0305/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre,


b)Contra la citada Sentencia, el acusado presentó recurso de apelación restringida (fs. 401 a 414), resuelto mediante el Auto de Vista 20/09 de 24 de enero de 2009 (439 a 451 vta.), que recurrido de casación, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio (fs. 524 a 527); por lo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció el nuevo Auto de Vista 273/2013 de 26 de agosto (fs. 546 a 556 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación, confirmó la Sentencia. Motivando la interposición de recurso de casación.

I.2. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre, que lo admitió, se tienen los siguientes motivos:

1)El recurrente denuncia contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio, Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006; para lo cual señala, que en su recurso de apelación restringida en el primer motivo acusó defecto de sentencia por basarse el Tribunal de juicio en valoración defectuosa de la prueba; dice, que el precedente invocado establece que el Tribunal de Sentencia es competente para la valoración de pruebas en base a los criterios de verdad otorgados a cada una de ellas, debiendo realizar su apreciación individual para luego realizar una actividad confrontativa de las pruebas con el universo probatorio para llegar a la averiguación de la verdad, conforme establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de apelación inadvirtió el precedente invocado, pues pese a sus reclamos respecto a la falta de valoración individual de los testigos de cargo, descargo y las documentales, negó el mandato del citado artículo, resolviendo de manera genérica sin ingresar a verificar si lo reclamado era cierto