Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre,
b)Contra la citada Sentencia, el acusado presentó recurso de apelación restringida (fs. 401 a 414), resuelto mediante el Auto de Vista 20/09 de 24 de enero de 2009 (439 a 451 vta.), que recurrido de casación, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio (fs. 524 a 527); por lo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció el nuevo Auto de Vista 273/2013 de 26 de agosto (fs. 546 a 556 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación, confirmó la Sentencia. Motivando la interposición de recurso de casación.
I.2. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre, que lo admitió, se tienen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio, Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006; para lo cual señala, que en su recurso de apelación restringida en el primer motivo acusó defecto de sentencia por basarse el Tribunal de juicio en valoración defectuosa de la prueba; dice, que el precedente invocado establece que el Tribunal de Sentencia es competente para la valoración de pruebas en base a los criterios de verdad otorgados a cada una de ellas, debiendo realizar su apreciación individual para luego realizar una actividad confrontativa de las pruebas con el universo probatorio para llegar a la averiguación de la verdad, conforme establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de apelación inadvirtió el precedente invocado, pues pese a sus reclamos respecto a la falta de valoración individual de los testigos de cargo, descargo y las documentales, negó el mandato del citado artículo, resolviendo de manera genérica sin ingresar a verificar si lo reclamado era cierto
- El memorial presentado por Jhonny Rengipo Uyuni, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre,
- Sostiene que el Tribunal de apelación incumplió y contravino la doctrina legal, pues pese a
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Finaliza arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- I.3. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para que
- Mediante el Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el Considerando referente a la “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONCLUSIONES”, el Tribunal de Sentencia, establece
- “La menor víctima del hecho PSR, nació (…) el 14 de octubre de 2001(…), en
- Con el memorial de fs
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados por el recurrente
- En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el recurso
- El citado Auto Supremo estableció como doctrina legal aplicable que: “El espíritu de la normativa
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, esencialmente hace referencia a la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en defecto
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Como se advierte en este Auto Supremo, se asumió un entendimiento referente a la competencia
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, sienta como doctrina legal aplicable que:
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- El auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, establece como doctrina que: “…la parte que
- Estos dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta genérica
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
