Finaliza arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
Señala que el Tribunal de apelación nunca respondió respecto a la manera en que la Sentencia recurrida en su apelación restringida, otorgó el valor individual a las pruebas testificales y documentales que cuestionaba, preguntando entonces cómo el Tribunal de Sentencia les asignó valor individual a las declaraciones de los testigos de cargo Olga Rospilloso, Marcos Serrano Porcel, Karina Eloysa Herboso Díaz, y Paola Serrano Rospilloso, así como a las declaraciones de los testigos de descargo Rogelio Martínez Sempertegui, Eugenia Mamani Uyuni, Segundino Rengipo Fernández, Damiana del Rosario Campos Mendoza y René Daniel Pérez Villalpando; extremos sobre los cuales el Tribunal de alzada omitió pronunciamiento realizando un razonamiento genérico sosteniendo en el Auto de Vista “…De la lectura del punto IV de la Sentencia confutada (fs. 383-390), observado por el recurrente en este primer motivo, se evidencia que ésta cumple a cabalidad -en relación a todos los medios y elementos probatorios introducidos a juicio, tanto de cargo como de descargo- con las fundamentación probatoria descriptiva” (sic); sin embargo, no señala cómo se cumplió con ese cometido, qué fue o qué dijeron los juzgadores respecto a las pruebas testificales de cargo, si son creíbles, de quienes, por qué razón, son uniformes, etc., sin haber pedido el recurrente que revaloricen la prueba, sólo que se verifique si el A quo cumplió con el voto del art. 173 del CPP, respecto a la otorgación individual y asignación de valor respecto a cada prueba.
Finaliza arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), por tanto infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, al ser un defecto absoluto no susceptible de convalidación, invocando los Autos Supremos: 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006 y 051/2013 de 1 de marzo
- El memorial presentado por Jhonny Rengipo Uyuni, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre,
- Sostiene que el Tribunal de apelación incumplió y contravino la doctrina legal, pues pese a
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Finaliza arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- I.3. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para que
- Mediante el Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el Considerando referente a la “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONCLUSIONES”, el Tribunal de Sentencia, establece
- “La menor víctima del hecho PSR, nació (…) el 14 de octubre de 2001(…), en
- Con el memorial de fs
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados por el recurrente
- En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el recurso
- El citado Auto Supremo estableció como doctrina legal aplicable que: “El espíritu de la normativa
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, esencialmente hace referencia a la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en defecto
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Como se advierte en este Auto Supremo, se asumió un entendimiento referente a la competencia
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, sienta como doctrina legal aplicable que:
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- El auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, establece como doctrina que: “…la parte que
- Estos dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta genérica
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
