Sostiene que el Tribunal de apelación incumplió y contravino la doctrina legal, pues pese a
Sostiene que el Tribunal de apelación incumplió y contravino la doctrina legal, pues pese a que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración individual de cada una de las pruebas producidas en juicio; omitió verificar si el A quo cumplió con la labor de valorar individualmente y asignarle valor a cada prueba. Precisa que en su apelación restringida se describió las declaraciones de las personas y los documentos que no obtuvieron valoración, como ser: los memoriales de denuncia, querella, informe expedido por la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, Dirección Departamental de Registro Civil, Certificación extendida por Ronal Cardozo Cardozo, Informe Policial Preliminar, Certificado de antecedentes penales, Dictamen pericial emitido por Tatiana Huici Pinto, Gianina Irusta Vargas de Yañez, Guiomar Bejarano Gerke y Macario Emilio Valverde Baspineiro. Señala que los tres dictámenes periciales establecen que el imputado está limitado de contener sus desviaciones sexuales, no pudiendo actuar de acuerdo a ese entendimiento, por lo que corresponde un internamiento en un centro especializado; sin embargo, esta valoración no fue efectuada por el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de apelación no ejerció el control sobre la correcta valoración del inferior
- El memorial presentado por Jhonny Rengipo Uyuni, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre,
- Sostiene que el Tribunal de apelación incumplió y contravino la doctrina legal, pues pese a
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Finaliza arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- I.3. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para que
- Mediante el Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el Considerando referente a la “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONCLUSIONES”, el Tribunal de Sentencia, establece
- “La menor víctima del hecho PSR, nació (…) el 14 de octubre de 2001(…), en
- Con el memorial de fs
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados por el recurrente
- En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el recurso
- El citado Auto Supremo estableció como doctrina legal aplicable que: “El espíritu de la normativa
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, esencialmente hace referencia a la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en defecto
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Como se advierte en este Auto Supremo, se asumió un entendimiento referente a la competencia
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, sienta como doctrina legal aplicable que:
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- El auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, establece como doctrina que: “…la parte que
- Estos dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta genérica
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
