Auto Supremo AS/0305/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional


El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional como establece el principio de la supremacía de la norma constitucional incurso en el art. 228 de la CPE con relación al art. 169 inc. 3) del CPP que señala que constituyen defectos absolutos ‘Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes’; en consecuencia, resulta de mayor relevancia que el Tribunal de Alzada cometa uno o más defectos absolutos, cuando es el llamado por la Constitución Política del Estado y la Ley, a que el proceso penal se desarrolle con una efectiva tutela judicial, siendo además sus resoluciones debidamente fundamentadas