Auto Supremo AS/0305/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Según disponen los arts


Según disponen los arts. 416 y 417 del CPP, procede el recurso de casación para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o del Tribunal Supremo de Justicia; debiendo entenderse por contradicción cuando ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diversos alcances