Con el memorial de fs
En la conclusión tercera, el Tribunal de Sentencia destaca que: “…el imputado, por intermedio de sus abogados defensores, no niegan que el hecho existió, empero, aducen como presupuesto de su acción la personalidad del incriminado y una presunta inimputabilidad o en su caso una semiimputabilidad, al respecto, el tribunal concluye conforme la prueba aportada al juicio oral que el acusado no padecía ni padece de una enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia y menos que su capacidad volitiva y cognitiva estuviera disminuida…”; más adelante añade: “…el acusado en rigor de verdad y por la participación de testigos y profesionales en el campo de la psicología presenta un trastorno de personalidad esquizoide no enajenante, trastorno caracterizado porque los individuos que lo padecen tienen un gran distanciamiento de las relaciones sociales y la restricción de la expresión emocional…” (sic).
Posteriormente, previa referencia a la prueba pericial ofrecida por la parte imputada relativa a los dictámenes del perito psicólogo forense Guiomar Bejarano G, de las peritos Gianina Irusta de Yañez y Tatiana Huici Pinto y del médico psiquiatra Macario Valverde Baspineiro, se destaca que: “…en el incriminado estará siempre la pedofilia como un deseo sexual intenso a impúberes, comprende y asimila su estado, empero en el momento del hecho presuntamente no tiene la capacidad de comprensión de su acto, existe un vacío, se desconecta de la realidad, este hecho, ese momento, no ha sido comprobado de manera científica por cuanto es algo subjetivo de la personalidad del acusado y porque así refirió el acusado, pasado ese vacío el acusado nuevamente se conecta con la realidad, sabe inclusive de su acción y se arrepiente” (sic); concluyendo el tribunal respecto a esta prueba que: “…todos estos informes merecen credibilidad respecto a su contenido por cuanto se trata de un estudio respecto a la personalidad del acusado que corresponde indudablemente al campo de la psicología, coincidiendo todos ellos como se tiene dicho que el acusado presenta un trastorno de personalidad esquizoide, no enajenante, una desviación sexual y una inteligencia normal lenta…” (sic).
II.2. Recurso de Apelación Restringida y Auto de Vista.
Con el memorial de fs. 401 a 414 vta., el imputado Jhonny Rengipo Uyuni, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: “Defecto de la Sentencia, por basarse en valoración defectuosa de la prueba”; “Defecto de Sentencia previsto por el art. 370-1) del CPP, por inobservancia de la ley sustantiva penal arts. 18 y 17 del CP”; “Inobservancia de la Ley sustantiva penal arts. 37, 38-1), incs. a), b) y 2) del CP en la fijación judicial de la pena”, y “Defecto absoluto por negativa indebida de producción de prueba extraordinaria”
- El memorial presentado por Jhonny Rengipo Uyuni, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre,
- Sostiene que el Tribunal de apelación incumplió y contravino la doctrina legal, pues pese a
- 2)Como segundo motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso
- Finaliza arguyendo que esta omisión de pronunciamiento constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita
- I.3. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su Auto complementario para que
- Mediante el Auto Supremo 246/2013-RA de 2 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el Considerando referente a la “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONCLUSIONES”, el Tribunal de Sentencia, establece
- “La menor víctima del hecho PSR, nació (…) el 14 de octubre de 2001(…), en
- Con el memorial de fs
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados por el recurrente
- En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el recurso
- El citado Auto Supremo estableció como doctrina legal aplicable que: “El espíritu de la normativa
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, esencialmente hace referencia a la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en defecto
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Como se advierte en este Auto Supremo, se asumió un entendimiento referente a la competencia
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, sienta como doctrina legal aplicable que:
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- El auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, establece como doctrina que: “…la parte que
- Estos dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
- III.2. Análisis del recurso planteado
- Según disponen los arts
- Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta genérica
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
