Auto Supremo AS/0305/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Con el memorial de fs


En la conclusión tercera, el Tribunal de Sentencia destaca que: “…el imputado, por intermedio de sus abogados defensores, no niegan que el hecho existió, empero, aducen como presupuesto de su acción la personalidad del incriminado y una presunta inimputabilidad o en su caso una semiimputabilidad, al respecto, el tribunal concluye conforme la prueba aportada al juicio oral que el acusado no padecía ni padece de una enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia y menos que su capacidad volitiva y cognitiva estuviera disminuida…”; más adelante añade: “…el acusado en rigor de verdad y por la participación de testigos y profesionales en el campo de la psicología presenta un trastorno de personalidad esquizoide no enajenante, trastorno caracterizado porque los individuos que lo padecen tienen un gran distanciamiento de las relaciones sociales y la restricción de la expresión emocional…” (sic).

Posteriormente, previa referencia a la prueba pericial ofrecida por la parte imputada relativa a los dictámenes del perito psicólogo forense Guiomar Bejarano G, de las peritos Gianina Irusta de Yañez y Tatiana Huici Pinto y del médico psiquiatra Macario Valverde Baspineiro, se destaca que: “…en el incriminado estará siempre la pedofilia como un deseo sexual intenso a impúberes, comprende y asimila su estado, empero en el momento del hecho presuntamente no tiene la capacidad de comprensión de su acto, existe un vacío, se desconecta de la realidad, este hecho, ese momento, no ha sido comprobado de manera científica por cuanto es algo subjetivo de la personalidad del acusado y porque así refirió el acusado, pasado ese vacío el acusado nuevamente se conecta con la realidad, sabe inclusive de su acción y se arrepiente” (sic); concluyendo el tribunal respecto a esta prueba que: “…todos estos informes merecen credibilidad respecto a su contenido por cuanto se trata de un estudio respecto a la personalidad del acusado que corresponde indudablemente al campo de la psicología, coincidiendo todos ellos como se tiene dicho que el acusado presenta un trastorno de personalidad esquizoide, no enajenante, una desviación sexual y una inteligencia normal lenta…” (sic).

II.2. Recurso de Apelación Restringida y Auto de Vista.

Con el memorial de fs. 401 a 414 vta., el imputado Jhonny Rengipo Uyuni, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: “Defecto de la Sentencia, por basarse en valoración defectuosa de la prueba”; “Defecto de Sentencia previsto por el art. 370-1) del CPP, por inobservancia de la ley sustantiva penal arts. 18 y 17 del CP”; “Inobservancia de la Ley sustantiva penal arts. 37, 38-1), incs. a), b) y 2) del CP en la fijación judicial de la pena”, y “Defecto absoluto por negativa indebida de producción de prueba extraordinaria”