Auto Supremo AS/0305/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en defecto


En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación vulnerando el derecho al debido proceso reconocido por los arts. 115 y 117 de la CPE, por no haber respondido debidamente a los argumentos de su primer motivo de apelación restringida, realizando únicamente un razonamiento genérico con la finalidad de eludir dar respuesta, infringiendo el art. 398 del CPP, constituyendo esta omisión un vicio de incongruencia omisiva; al efecto, invoca como precedentes los siguientes Autos Supremos:

Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, estableció el siguiente entendimiento doctrinal, que: “el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, caso contrario se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados; situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia