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Por otro lado con ese mismo análisis concluiría en sentido que bastaría que la actora haya demostrado su derecho propietario inscrito en Derechos Reales sobre el bien objeto de mejor derecho y que la demandada es la actual poseedora del mismo para que corresponda la restitución del terreno en vía reivindicatoria, existiría flagrante contradicción.
4.- Que a tiempo de la adhesión a la Apelación, uno de los fundamentos no tomados en cuenta por el Ad quem fuera el art. 1297 del Código Civil, con relación al documento privado de la demandante que sólo surtiría efectos entre los vendedores y la compradora pero no contra terceros como su persona, que no fuera considerada ese aspecto, por lo que se habría infringido el art. 236 del adjetivo civil, que todo documento debe ser protocolizado que su registro sin ese requisito fuera curioso y en trasgresión del art. 24 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y el art. 7 de su Reglamento, que no fuera valorado en Auto de Vista, conculcado y violado el art.1286 del Código civil así como 386 de su procedimiento.
5.- Que se observaría ligereza e incongruencia en el Auto de Vista, al parecer plagio de otra Resolución sin la corrección ni adecuación y habrían citas incoherentes, aspectos que no concordarían con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
4.- Que a tiempo de la adhesión a la Apelación, uno de los fundamentos no tomados en cuenta por el Ad quem fuera el art. 1297 del Código Civil, con relación al documento privado de la demandante que sólo surtiría efectos entre los vendedores y la compradora pero no contra terceros como su persona, que no fuera considerada ese aspecto, por lo que se habría infringido el art. 236 del adjetivo civil, que todo documento debe ser protocolizado que su registro sin ese requisito fuera curioso y en trasgresión del art. 24 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y el art. 7 de su Reglamento, que no fuera valorado en Auto de Vista, conculcado y violado el art.1286 del Código civil así como 386 de su procedimiento.
5.- Que se observaría ligereza e incongruencia en el Auto de Vista, al parecer plagio de otra Resolución sin la corrección ni adecuación y habrían citas incoherentes, aspectos que no concordarían con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- Recurrida la Sentencia mediante Apelación por Betty Cordero de Carvajal de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
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- Finalmente dice poner en manifiesto, de si el terreno es o no el mismo que
- Que el único punto a probar era demostrar que fuera el mismo terreno
- En resumen, no se habría obrado objetivamente, sin a las reglas del juicio, ya que
- Por lo anterior señala plantear Casación en el fondo y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se descarta la consideración del reclamo efectuado en el punto dos, pues es mera referencia
- Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
- En el punto 4, recurriendo a la cita del art
- Se insiste en su siguiente acápite en acusar la transgresión del art
- De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
- Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
- De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
