Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de que la Resolución de segunda instancia, que no obstante haber señalado que conforme al Art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el art. 17 de la Ley 025 se circunscribiría su análisis a los agravios ocasionados, determinando que en sujeción a lo previsto por el art. 1545 del Código Civil no resultaría prosperable el mejor derecho de propiedad, empero se desdiría declarando probada la demanda de la actora; habrá que señalar que ciertamente el Tribunal de Alzada, hace análisis de los presupuestos que harían para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario en sujeción a lo previsto por el art. 1545 del Código Civil y su análisis va en sentido de no dar lugar en el caso a la demanda, sustentada en la norma en cuestión, empero sujeta como mas fundamento para el razonamiento de dar curso a la reivindicación, el requisito de demostrar derecho propietario, la posesión y el de demostrar que el bien que se pretende reivindicar es el mismo que el demandado posee y el actor alega derecho propietario, concluyendo con señalar que la actora en el caso presente habría demostrado su derecho propietario sobre el bien objeto del mejor derecho propietario y que la demandada fuera la actual poseedora del mismo, por ello correspondería la restitución en vía reivindicatoria, siendo evidente que este análisis resulta contradictorio
- CONSIDERANDO I
- Recurrida la Sentencia mediante Apelación por Betty Cordero de Carvajal de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
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- Finalmente dice poner en manifiesto, de si el terreno es o no el mismo que
- Que el único punto a probar era demostrar que fuera el mismo terreno
- En resumen, no se habría obrado objetivamente, sin a las reglas del juicio, ya que
- Por lo anterior señala plantear Casación en el fondo y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se descarta la consideración del reclamo efectuado en el punto dos, pues es mera referencia
- Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
- En el punto 4, recurriendo a la cita del art
- Se insiste en su siguiente acápite en acusar la transgresión del art
- De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
- Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
- De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
