Sin multa por ser excusable el error
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41, 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista No. S-208/13 de 24 de mayo de 2013 y deja subsistente e incólume la Sentencia No. 108/2012 de 17 de febrero de 2012 cursante de fs. 334 a 338 vlta.
Sin multa por ser excusable el error
Sin multa por ser excusable el error
- CONSIDERANDO I
- Recurrida la Sentencia mediante Apelación por Betty Cordero de Carvajal de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
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- Finalmente dice poner en manifiesto, de si el terreno es o no el mismo que
- Que el único punto a probar era demostrar que fuera el mismo terreno
- En resumen, no se habría obrado objetivamente, sin a las reglas del juicio, ya que
- Por lo anterior señala plantear Casación en el fondo y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se descarta la consideración del reclamo efectuado en el punto dos, pues es mera referencia
- Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
- En el punto 4, recurriendo a la cita del art
- Se insiste en su siguiente acápite en acusar la transgresión del art
- De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
- Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
- De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
