Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la ley, describiendo como:
1.- Que habría conculcación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que se limitaría en los tres primeros considerandos a efectuar relación de las apelaciones tanto de la demandante como demandada y en el considerando IV en una especie de análisis no contendría sustento y fundamentación legal para resolver el recurso, que no fuera suficiente una simple referencia, que esa omisión violaría el art. referido, así como el art. 290 de la norma Procesal Civil, por no haberse dado cumplimiento
1.- Que habría conculcación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que se limitaría en los tres primeros considerandos a efectuar relación de las apelaciones tanto de la demandante como demandada y en el considerando IV en una especie de análisis no contendría sustento y fundamentación legal para resolver el recurso, que no fuera suficiente una simple referencia, que esa omisión violaría el art. referido, así como el art. 290 de la norma Procesal Civil, por no haberse dado cumplimiento
- CONSIDERANDO I
- Recurrida la Sentencia mediante Apelación por Betty Cordero de Carvajal de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
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- Finalmente dice poner en manifiesto, de si el terreno es o no el mismo que
- Que el único punto a probar era demostrar que fuera el mismo terreno
- En resumen, no se habría obrado objetivamente, sin a las reglas del juicio, ya que
- Por lo anterior señala plantear Casación en el fondo y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se descarta la consideración del reclamo efectuado en el punto dos, pues es mera referencia
- Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
- En el punto 4, recurriendo a la cita del art
- Se insiste en su siguiente acápite en acusar la transgresión del art
- De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
- Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
- De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
