FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a los argumentos expuestos en recurso de casación en que se denuncia la sola referencia del art. 105 del Código Civil, dándole valor jurídico al título de propiedad de la demandante, empero que este terreno no contaría con el objeto físico que fuera el terreno, respaldando la pretensión de avasallar, y que por lo mismo habría conculcación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en violación del art. 290 de la misma norma, habrá que señalar que de manera estricta cuando se acusa conculcación del art. 236 del Código Procesal Civil, se la efectúa por aspectos referidos en la forma, fundamentalmente a la competencia que tienen los tribunales de segunda instancia de resolver el recurso de Apelación dentro de los límites propuestos por el apelante, caso contrario, de ocurrir aquello –de resolver aspectos no cuestionados- se estaría frente a una Resolución ultra, extra o citra petita, por la incongruencia, por lo mismo a ser cuestionados en la forma y no en el fondo como se pretende en el caso en cuestión, ese aspecto, mas la acusación del art. 290 del Código de Procedimiento Civil como violado, no tiene correspondencia alguna, pues esta última norma hace referencia a la “Constancia de la Entrega del Testimonio” –dentro del trámite de compulsa- que no tiene vinculación alguna con lo analizado, por lo que resulta inentendible la pretensión de la recurrente
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a los argumentos expuestos en recurso de casación en que se denuncia la sola referencia del art. 105 del Código Civil, dándole valor jurídico al título de propiedad de la demandante, empero que este terreno no contaría con el objeto físico que fuera el terreno, respaldando la pretensión de avasallar, y que por lo mismo habría conculcación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en violación del art. 290 de la misma norma, habrá que señalar que de manera estricta cuando se acusa conculcación del art. 236 del Código Procesal Civil, se la efectúa por aspectos referidos en la forma, fundamentalmente a la competencia que tienen los tribunales de segunda instancia de resolver el recurso de Apelación dentro de los límites propuestos por el apelante, caso contrario, de ocurrir aquello –de resolver aspectos no cuestionados- se estaría frente a una Resolución ultra, extra o citra petita, por la incongruencia, por lo mismo a ser cuestionados en la forma y no en el fondo como se pretende en el caso en cuestión, ese aspecto, mas la acusación del art. 290 del Código de Procedimiento Civil como violado, no tiene correspondencia alguna, pues esta última norma hace referencia a la “Constancia de la Entrega del Testimonio” –dentro del trámite de compulsa- que no tiene vinculación alguna con lo analizado, por lo que resulta inentendible la pretensión de la recurrente
- CONSIDERANDO I
- Recurrida la Sentencia mediante Apelación por Betty Cordero de Carvajal de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
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- Finalmente dice poner en manifiesto, de si el terreno es o no el mismo que
- Que el único punto a probar era demostrar que fuera el mismo terreno
- En resumen, no se habría obrado objetivamente, sin a las reglas del juicio, ya que
- Por lo anterior señala plantear Casación en el fondo y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se descarta la consideración del reclamo efectuado en el punto dos, pues es mera referencia
- Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
- En el punto 4, recurriendo a la cita del art
- Se insiste en su siguiente acápite en acusar la transgresión del art
- De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
- Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
- De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
