Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar el documento que cursa de fs. 3 a 5, dándole el valor legal, sin establecer que el mismo, si bien está referido a la transferencia que se habría hecho por Alberto Carrillo Vallejos, Tomás Tórrez Carrillo y Mariano Carrillo Vallejos, éstos lo hacen a título personal, sin referir a comunidad alguna ni existir aclaración de ninguna naturaleza, cuando del Testimonio No. 196 de fs. 12 a 16 vlta., se verifica que éstos intervinieron en la compra, como representantes de la Comunidad de Marquirivi, de manera que la intervención en la venta a título personal no existiendo constancia de la autorización para la transferencia, no habilitaba al Tribunal de Alzada para dar curso a la pretensión de la actora, más aun cuando no se ha determinado con exactitud que el terreno que reclama en mejor derecho propietario y reivindicación fuera la misma que la demandada posee actualmente respaldado por documentos de manera idónea, sin que a ese fin se haya determinado la ubicación cierta del bien, en ese contexto tiene sustento el reclamo efectuado por la demandada, en señalar que habría incorrecta valoración sobre todo de la prueba cursante de fs. 3 a 5 de obrados, que si bien en la forma cumple con lo estipulado por el art. 1297 del Código Civil, surtiendo efectos entre las partes suscribientes, no es oponible frente a terceros, como es el caso de la demandada, y ese aspecto en definitiva fue considerado por los de Alzada de manera errada al decir que hiciera fe igual que un documento público, haciendo que en los hechos surta efectos contra un tercero
- CONSIDERANDO I
- Recurrida la Sentencia mediante Apelación por Betty Cordero de Carvajal de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
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- Finalmente dice poner en manifiesto, de si el terreno es o no el mismo que
- Que el único punto a probar era demostrar que fuera el mismo terreno
- En resumen, no se habría obrado objetivamente, sin a las reglas del juicio, ya que
- Por lo anterior señala plantear Casación en el fondo y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se descarta la consideración del reclamo efectuado en el punto dos, pues es mera referencia
- Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
- En el punto 4, recurriendo a la cita del art
- Se insiste en su siguiente acápite en acusar la transgresión del art
- De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
- Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
- De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
