Auto Supremo AS/0566/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2013

Fecha: 05-Nov-2013

Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar

Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar el documento que cursa de fs. 3 a 5, dándole el valor legal, sin establecer que el mismo, si bien está referido a la transferencia que se habría hecho por Alberto Carrillo Vallejos, Tomás Tórrez Carrillo y Mariano Carrillo Vallejos, éstos lo hacen a título personal, sin referir a comunidad alguna ni existir aclaración de ninguna naturaleza, cuando del Testimonio No. 196 de fs. 12 a 16 vlta., se verifica que éstos intervinieron en la compra, como representantes de la Comunidad de Marquirivi, de manera que la intervención en la venta a título personal no existiendo constancia de la autorización para la transferencia, no habilitaba al Tribunal de Alzada para dar curso a la pretensión de la actora, más aun cuando no se ha determinado con exactitud que el terreno que reclama en mejor derecho propietario y reivindicación fuera la misma que la demandada posee actualmente respaldado por documentos de manera idónea, sin que a ese fin se haya determinado la ubicación cierta del bien, en ese contexto tiene sustento el reclamo efectuado por la demandada, en señalar que habría incorrecta valoración sobre todo de la prueba cursante de fs. 3 a 5 de obrados, que si bien en la forma cumple con lo estipulado por el art. 1297 del Código Civil, surtiendo efectos entre las partes suscribientes, no es oponible frente a terceros, como es el caso de la demandada, y ese aspecto en definitiva fue considerado por los de Alzada de manera errada al decir que hiciera fe igual que un documento público, haciendo que en los hechos surta efectos contra un tercero