CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL
Auto Supremo: 566/2013
Sucre: 05 de noviembre de 2013 Expediente: LP-88-13-S
Partes: Betty Cordero de Carvajal c/ Martina Alapati Valdez
Proceso: Mejor derecho de propiedad y Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Martina Alapati Valdez de fs. 394 a 398 vlta., impugnando el Auto de Vista No. 208 de 24 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor Derecho y Reivindicación seguido por Betty Cordero de Carvajal contra Martina Alapati Valdez, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia No. 108/2012 de 17 de febrero de 2012, cursante de fojas 334 a 338, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 55-58, subsanada a fs. 62 interpuesta por Betty Cordero de Carvajal e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional postulada de fs. 105 a111, subsanada a fs. 113 y vlta. y 117 por Martina Alapati Valdez
Auto Supremo: 566/2013
Sucre: 05 de noviembre de 2013 Expediente: LP-88-13-S
Partes: Betty Cordero de Carvajal c/ Martina Alapati Valdez
Proceso: Mejor derecho de propiedad y Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Martina Alapati Valdez de fs. 394 a 398 vlta., impugnando el Auto de Vista No. 208 de 24 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor Derecho y Reivindicación seguido por Betty Cordero de Carvajal contra Martina Alapati Valdez, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia No. 108/2012 de 17 de febrero de 2012, cursante de fojas 334 a 338, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 55-58, subsanada a fs. 62 interpuesta por Betty Cordero de Carvajal e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional postulada de fs. 105 a111, subsanada a fs. 113 y vlta. y 117 por Martina Alapati Valdez
- CONSIDERANDO I
- Recurrida la Sentencia mediante Apelación por Betty Cordero de Carvajal de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
- 2
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- 7
- 8
- Finalmente dice poner en manifiesto, de si el terreno es o no el mismo que
- Que el único punto a probar era demostrar que fuera el mismo terreno
- En resumen, no se habría obrado objetivamente, sin a las reglas del juicio, ya que
- Por lo anterior señala plantear Casación en el fondo y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se descarta la consideración del reclamo efectuado en el punto dos, pues es mera referencia
- Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
- En el punto 4, recurriendo a la cita del art
- Se insiste en su siguiente acápite en acusar la transgresión del art
- De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
- Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
- De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
