DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Martina Alapati Valdez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que en el caso de autos se habría basado la Resolución de segunda instancia en cuestiones de derecho subjetivo que no fueran aplicables al caso, pues solo se haría referencia al art. 105 del Código Civil, pero que en la tramitación del proceso solamente se habría establecido que la demandante ostenta un simple título inscrito en Derechos Reales –que adolecería vicios de nulidad-, no contaría con el objeto físico que fuera el terreno, por lo que pretendería avasallar lo ajeno, en abuso a personas de avanzada edad
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que en el caso de autos se habría basado la Resolución de segunda instancia en cuestiones de derecho subjetivo que no fueran aplicables al caso, pues solo se haría referencia al art. 105 del Código Civil, pero que en la tramitación del proceso solamente se habría establecido que la demandante ostenta un simple título inscrito en Derechos Reales –que adolecería vicios de nulidad-, no contaría con el objeto físico que fuera el terreno, por lo que pretendería avasallar lo ajeno, en abuso a personas de avanzada edad
- CONSIDERANDO I
- Recurrida la Sentencia mediante Apelación por Betty Cordero de Carvajal de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
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- Finalmente dice poner en manifiesto, de si el terreno es o no el mismo que
- Que el único punto a probar era demostrar que fuera el mismo terreno
- En resumen, no se habría obrado objetivamente, sin a las reglas del juicio, ya que
- Por lo anterior señala plantear Casación en el fondo y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se descarta la consideración del reclamo efectuado en el punto dos, pues es mera referencia
- Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
- En el punto 4, recurriendo a la cita del art
- Se insiste en su siguiente acápite en acusar la transgresión del art
- De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
- Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
- De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
