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6.- Que solo declararía probada la demanda, sin referir si con relación al mejor derecho o la reivindicación, infringiendo el art. 1453 del Código Civil, sin analizar si se habrían cumplido a cabalidad los presupuestos procesales para la acción de reivindicación. Que no se habría cumplido por parte de la actora esos presupuestos. Que sobre el tema no habría valorado la prueba violando los arts. 1286, 1287, 1289 y 1296 del Código Civil y 397 y 399 del Código de Procedimiento Civil. Que no fuera evidente que el lote de la actora coincidiría con la de su propiedad cuya tradición dataría desde sus abuelos. Que la prueba aportada por la actoras no fuera suficiente para demostrar que fuera el mismo el lote de terreno, primero con títulos revisitarios de sus abuelos, luego por transferencias a título hereditario y por renuncia de sus hermanos, de lo que se inferiría violación de la ley por el tribunal Ad quem.
7.- No se habría valorado correctamente la prueba en Auto de Vista, especialmente el de fs. 3 a 5 que no estuviera protocolizado
7.- No se habría valorado correctamente la prueba en Auto de Vista, especialmente el de fs. 3 a 5 que no estuviera protocolizado
- CONSIDERANDO I
- Recurrida la Sentencia mediante Apelación por Betty Cordero de Carvajal de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
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- Finalmente dice poner en manifiesto, de si el terreno es o no el mismo que
- Que el único punto a probar era demostrar que fuera el mismo terreno
- En resumen, no se habría obrado objetivamente, sin a las reglas del juicio, ya que
- Por lo anterior señala plantear Casación en el fondo y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se descarta la consideración del reclamo efectuado en el punto dos, pues es mera referencia
- Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
- En el punto 4, recurriendo a la cita del art
- Se insiste en su siguiente acápite en acusar la transgresión del art
- De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
- Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
- De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
