De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa Sustantiva y Procesal Civil, empero destinado a demostrar según se colige, el haber dado lugar a la pretensión de la actora sin que concurran los elementos necesarios para su procedencia y que las pruebas adjuntas no se las hubiera considerado de manera correcta, que además no se habría especificado si se declara probada la demanda de mejor derecho o la reivindicación; con respecto a ello, revisada la Resolución, ciertamente contiene las deficiencias y contradicciones reclamadas, puesto que si bien se adjuntó prueba demostrativa que la actora es titular de un derecho propietario, habrá que considerar que ninguna prueba que se produjo en la tramitación del proceso demostró que sea el mismo predio que la demandada posee, es decir, no se identificó que sea el mismo bien inmueble, primero porque no cuenta con las colindancias requeridas, ni la certeza de la existencia de la superficie que se reclama, pues si bien según documento de fs. 3 a 5 vlta. se indica que la superficie transferida alcanza a 8.323 metros cuadrados, que las colindancias están debidamente delimitadas en el plano respectivo, agregando que el mismo se iría a protocolizar, de la verificación del contenido del Testimonio que cursa a la foja señalada, no existe demostración de haberse insertado en la protocolización el plano que evidencie las colindancias ni las mediciones de frente ni fondo que verifiquen la propiedad, esta situación durante la tramitación del proceso, no cambió, es decir, no se determinó con exactitud la situación geográfica del predio en cuestión, incluso conforme se verifica el Acta de Inspección de fs. 228 a 230, la propia actora en el supuesto lugar donde se ubicaría el predio no supo establecer cual el terreno en cuestión que se pretendía mejor derecho y su reivindicación, a este fin tampoco es conducente el informe técnico inserto de fs. 319 a 322, en la que de manera genérica se señala colindancias como “vecino” y “calle” cuando se había dicho que el lugar no tenía aun características urbanas para identificar como calle, y aun de ser posible que fueran vecinos, no se identifica qué vecinos fueran aquellos para tener certeza de la ubicación, el informe técnico señala además que la forma del terreno es irregular, empero no se determinó cuales las dimensiones para finalmente establecer la superficie real, por lo que resulta siendo absolutamente deficiente el referido informe a fin de establecer la verdadera ubicación del predio en litigio
- CONSIDERANDO I
- Recurrida la Sentencia mediante Apelación por Betty Cordero de Carvajal de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
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- Finalmente dice poner en manifiesto, de si el terreno es o no el mismo que
- Que el único punto a probar era demostrar que fuera el mismo terreno
- En resumen, no se habría obrado objetivamente, sin a las reglas del juicio, ya que
- Por lo anterior señala plantear Casación en el fondo y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se descarta la consideración del reclamo efectuado en el punto dos, pues es mera referencia
- Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
- En el punto 4, recurriendo a la cita del art
- Se insiste en su siguiente acápite en acusar la transgresión del art
- De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
- Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
- De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
