De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos de forma y aspectos de fondo a la vez, en atención a que la pretensión recursiva en definitiva es que se case el Auto de Vista a fin de declarar improbada la demanda principal y a la vez declarar probada la demanda reconvencional, este Supremo Tribunal, en aplicación de los nuevos principios que rigen la administración de justicia plasmados en el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, y siendo evidentes las transgresiones cometidas por el Ad quem, corresponderá dar curso parcialmente al recurso, no existiendo argumento alguno, demostrativo que de lugar a declarar con asidero la pretensión referida a la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO I
- Recurrida la Sentencia mediante Apelación por Betty Cordero de Carvajal de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Auto de Vista que es objeto del recurso contendría violaciones flagrantes de la
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- Finalmente dice poner en manifiesto, de si el terreno es o no el mismo que
- Que el único punto a probar era demostrar que fuera el mismo terreno
- En resumen, no se habría obrado objetivamente, sin a las reglas del juicio, ya que
- Por lo anterior señala plantear Casación en el fondo y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se descarta la consideración del reclamo efectuado en el punto dos, pues es mera referencia
- Ingresando a considerar el punto 3, el cuestionamiento se centra en reflejar el análisis de
- En el punto 4, recurriendo a la cita del art
- Se insiste en su siguiente acápite en acusar la transgresión del art
- De manera confusa sustenta su argumento con la cita de varios artículos de la normativa
- Esos antecedentes debieron ser considerados por el Auto de Vista que se abocó a razonar
- De todo lo expuesto y considerado, si bien existe confusión de principio en reclamar aspectos
- Por todo lo expuesto corresponderá fallar en sujeción a lo previsto por el art
- Sin multa por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
