A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su tratamiento conforme a la naturaleza de la materia en la que es aplicada; de tal forma, es que aquella operada en el derecho civil obedece, en base a las características propias que hacen a dicha materia, a adquirir un derecho o liberarse de una obligación; donde el adquirir un derecho –a criterio del autor mencionado precedentemente- se traduce en el derecho por el cual el poseedor de una cosa, adquiere la propiedad de ella por la continuidad de la posesión durante el tiempo fijado por ley; y la liberación de una obligación se constituye en una excepción para repeler una acción, por el sólo hecho de que quien la entabla ha dejado durante cierto tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual se refiere; sin embargo, en materia laboral, asiste el resguardo de un tratamiento diferente, toda vez que “…existe un interés social en no prolongar por demás una situación de incertidumbre…” (Cabanellas, Guillermo, Tratado de Derecho Laboral, Tomo II, Volumen 3, pág. 532); de tal forma en este tratamiento, deben insertarse elementos que hacen a la relación laboral, traducidos en principios protectivos de la trabajadora y del trabajador, en función a su evidente desventaja con su empleador; debiendo además de ello, recordar su contenido con factores propios de desarrollo, al ser una materia perfectamente delimitada en la realidad social
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia en mención por la parte demandada de
- Contra dicha Resolución, la parte demandada formuló recurso de nulidad y casación en el fondo
- Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que
- Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha
- Asimismo refirió que, conforme a los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163
- Y en relación a ello, agregó que siendo que en Sentencia se otorgó el bono
- En la forma: que el Auto de Vista recurrido no se pronunció en su parte
- Así también reclamó la nulidad ante la falta de resolución de puntos en el recurso,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y
- Resolviendo en el fondo, en referencia a que el Auto de Vista, tal cual afirma
- Por otro lado, en cuanto a la existencia de una disposición contradictoria toda vez que
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
- Por otra parte, en cuanto a la confusa aseveración del recurrente, en cuanto a que
- De otro lado, en relación a haber operado la prescripción y la vulneración de la
- Sin embargo, si el cómputo del plazo de los 2 años no llegó a su
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y tal cual afirma
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que sólo en el caso de
- Consecuentemente por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado, al no haber respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
