CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 687
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 381/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 197 a 200 vlta., interpuesto por Emeterio Celedonio Alanoca Apaza, contra el Auto de Vista Nº 044/2013 S.S.A.-I de 11 de marzo de 2013 (fs. 193 y vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Félix Medina Quispe, contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 205; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 15/2012 de 19 de enero de 2012 (fs. 154 a 162), declarando probada en parte la demanda de fs. 120 a 122 subsanada a fs. 125-126 y 128 de obrados. Sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele al actor en consecuencia los conceptos de indemnización, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad e incrementos salariales por las gestiones 2007 y 2008, en un monto de Bs. 34.160,25.- liquidación que en ejecución de sentencia será objeto de reajuste y multa previstas en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 687
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 381/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 197 a 200 vlta., interpuesto por Emeterio Celedonio Alanoca Apaza, contra el Auto de Vista Nº 044/2013 S.S.A.-I de 11 de marzo de 2013 (fs. 193 y vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Félix Medina Quispe, contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 205; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 15/2012 de 19 de enero de 2012 (fs. 154 a 162), declarando probada en parte la demanda de fs. 120 a 122 subsanada a fs. 125-126 y 128 de obrados. Sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele al actor en consecuencia los conceptos de indemnización, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad e incrementos salariales por las gestiones 2007 y 2008, en un monto de Bs. 34.160,25.- liquidación que en ejecución de sentencia será objeto de reajuste y multa previstas en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia en mención por la parte demandada de
- Contra dicha Resolución, la parte demandada formuló recurso de nulidad y casación en el fondo
- Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que
- Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha
- Asimismo refirió que, conforme a los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163
- Y en relación a ello, agregó que siendo que en Sentencia se otorgó el bono
- En la forma: que el Auto de Vista recurrido no se pronunció en su parte
- Así también reclamó la nulidad ante la falta de resolución de puntos en el recurso,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y
- Resolviendo en el fondo, en referencia a que el Auto de Vista, tal cual afirma
- Por otro lado, en cuanto a la existencia de una disposición contradictoria toda vez que
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
- Por otra parte, en cuanto a la confusa aseveración del recurrente, en cuanto a que
- De otro lado, en relación a haber operado la prescripción y la vulneración de la
- Sin embargo, si el cómputo del plazo de los 2 años no llegó a su
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y tal cual afirma
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que sólo en el caso de
- Consecuentemente por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado, al no haber respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
