Auto Supremo AS/0687/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Por otro lado, en cuanto a la existencia de una disposición contradictoria toda vez que

Por otro lado, en cuanto a la existencia de una disposición contradictoria toda vez que se señaló que la excepción de prescripción debe ser planteada conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, ante la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo Nº 9 de 5 de enero de 1999 que establece que puede ser opuesta en cualquier momento del proceso incluso en ejecución de sentencia, en relación con el Auto supremo Nº 145 de 10 de mayo de 2005; cabe señalar previamente que, la prescripción, es entendida por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Tomo VI pág. 374), como la “…consolidación de una situación Jurídica por efecto del transcurso del tiempo (…) ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad…”, refiriendo además que la prescripción de acción debe ser entendida como la: “…caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos…”. En ese sentido, queda claro que la inactividad del ejercicio de un derecho o beneficio por el periodo de un tiempo, que debe estar regulado por ley, conduce a su pérdida