Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que
Asimismo agregó, que el Auto de Vista recurrido, citó en términos claros concretos y precisos, que el recurrente “no fue legalmente notificado” (sic) y se tramitó un proceso en rebeldía, motivo por el cual no se pudo plantear la excepción de prescripción al momento de la respuesta negativa a la demanda, máxime si al purgar rebeldía el expediente se encontraba en despacho para la emisión de la Sentencia.
Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que las excepciones no fueron planteadas conforme al artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, y en ese sentido el Auto Supremo Nº 9 de 5 de enero de 1999 dispone que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso incluso en ejecución de sentencia; además que el Auto Supremo Nº 145 de 10 de mayo de 2005 establece que la condición de procedencia de la excepción de prescripción es que pueda substanciarse como de puro derecho, por lo que la expresión opuesta de prescripción justamente se basa de la propia demanda, tal cual se evidencia de fs. 169 a 173, excepción que fue ratificada al momento de interponer el recurso de apelación
Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que las excepciones no fueron planteadas conforme al artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, y en ese sentido el Auto Supremo Nº 9 de 5 de enero de 1999 dispone que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso incluso en ejecución de sentencia; además que el Auto Supremo Nº 145 de 10 de mayo de 2005 establece que la condición de procedencia de la excepción de prescripción es que pueda substanciarse como de puro derecho, por lo que la expresión opuesta de prescripción justamente se basa de la propia demanda, tal cual se evidencia de fs. 169 a 173, excepción que fue ratificada al momento de interponer el recurso de apelación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia en mención por la parte demandada de
- Contra dicha Resolución, la parte demandada formuló recurso de nulidad y casación en el fondo
- Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que
- Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha
- Asimismo refirió que, conforme a los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163
- Y en relación a ello, agregó que siendo que en Sentencia se otorgó el bono
- En la forma: que el Auto de Vista recurrido no se pronunció en su parte
- Así también reclamó la nulidad ante la falta de resolución de puntos en el recurso,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y
- Resolviendo en el fondo, en referencia a que el Auto de Vista, tal cual afirma
- Por otro lado, en cuanto a la existencia de una disposición contradictoria toda vez que
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
- Por otra parte, en cuanto a la confusa aseveración del recurrente, en cuanto a que
- De otro lado, en relación a haber operado la prescripción y la vulneración de la
- Sin embargo, si el cómputo del plazo de los 2 años no llegó a su
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y tal cual afirma
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que sólo en el caso de
- Consecuentemente por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado, al no haber respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
