Auto Supremo AS/0687/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que

Asimismo agregó, que el Auto de Vista recurrido, citó en términos claros concretos y precisos, que el recurrente “no fue legalmente notificado” (sic) y se tramitó un proceso en rebeldía, motivo por el cual no se pudo plantear la excepción de prescripción al momento de la respuesta negativa a la demanda, máxime si al purgar rebeldía el expediente se encontraba en despacho para la emisión de la Sentencia.
Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que las excepciones no fueron planteadas conforme al artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, y en ese sentido el Auto Supremo Nº 9 de 5 de enero de 1999 dispone que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso incluso en ejecución de sentencia; además que el Auto Supremo Nº 145 de 10 de mayo de 2005 establece que la condición de procedencia de la excepción de prescripción es que pueda substanciarse como de puro derecho, por lo que la expresión opuesta de prescripción justamente se basa de la propia demanda, tal cual se evidencia de fs. 169 a 173, excepción que fue ratificada al momento de interponer el recurso de apelación