Auto Supremo AS/0687/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2013

Fecha: 13-Nov-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma e ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado en el fondo y en la forma, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en el fondo busca modificar el contenido de una resolución en la que se habría incurrido en errores in iudicando, mientras que el recurso de casación en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el Tribunal de Casación, no requiere consideración en el fondo; razón por la cual se resuelve primeramente en la forma, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado, guardando la debida congruencia; estableciéndose por lo tanto:
Resolviendo en la forma, en relación con el reclamo de falta de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido, sobre la prescripción opuesta, acarreando la nulidad de obrados, así como sobre la excepción de prescripción; dichas aseveraciones no resultan evidentes, toda vez que el Tribunal de Alzada sí, emitió pronunciamiento al respecto, señalando: “…el demandado no responde a la demanda como tampoco opone la excepción perentoria de prescripción (…) Por último acerca de los derechos otorgados en sentencia (…) la parte demandada no ha acompañado prueba alguna que desvirtúe el pago de los mismos, limitándose a insistir que en el caso se habría operado la prescripción, aspecto totalmente irrelevante tomando en cuenta el estado actual del proceso y el principio de preclusión previsto en el Art. 3 inc. e) del CPT (…) en ese entendido no corresponde mayor argumentación…” (sic); de tal manera más allá de cualquier análisis de fondo sobre dicho pronunciamiento, toda vez que los reclamos del recurrente sobre el tema, fueron específicos y planteados en la forma; se advierte que los mismos no resultan ser ciertos