CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma e ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado en el fondo y en la forma, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en el fondo busca modificar el contenido de una resolución en la que se habría incurrido en errores in iudicando, mientras que el recurso de casación en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el Tribunal de Casación, no requiere consideración en el fondo; razón por la cual se resuelve primeramente en la forma, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado, guardando la debida congruencia; estableciéndose por lo tanto:
Resolviendo en la forma, en relación con el reclamo de falta de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido, sobre la prescripción opuesta, acarreando la nulidad de obrados, así como sobre la excepción de prescripción; dichas aseveraciones no resultan evidentes, toda vez que el Tribunal de Alzada sí, emitió pronunciamiento al respecto, señalando: “…el demandado no responde a la demanda como tampoco opone la excepción perentoria de prescripción (…) Por último acerca de los derechos otorgados en sentencia (…) la parte demandada no ha acompañado prueba alguna que desvirtúe el pago de los mismos, limitándose a insistir que en el caso se habría operado la prescripción, aspecto totalmente irrelevante tomando en cuenta el estado actual del proceso y el principio de preclusión previsto en el Art. 3 inc. e) del CPT (…) en ese entendido no corresponde mayor argumentación…” (sic); de tal manera más allá de cualquier análisis de fondo sobre dicho pronunciamiento, toda vez que los reclamos del recurrente sobre el tema, fueron específicos y planteados en la forma; se advierte que los mismos no resultan ser ciertos
Resolviendo en la forma, en relación con el reclamo de falta de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido, sobre la prescripción opuesta, acarreando la nulidad de obrados, así como sobre la excepción de prescripción; dichas aseveraciones no resultan evidentes, toda vez que el Tribunal de Alzada sí, emitió pronunciamiento al respecto, señalando: “…el demandado no responde a la demanda como tampoco opone la excepción perentoria de prescripción (…) Por último acerca de los derechos otorgados en sentencia (…) la parte demandada no ha acompañado prueba alguna que desvirtúe el pago de los mismos, limitándose a insistir que en el caso se habría operado la prescripción, aspecto totalmente irrelevante tomando en cuenta el estado actual del proceso y el principio de preclusión previsto en el Art. 3 inc. e) del CPT (…) en ese entendido no corresponde mayor argumentación…” (sic); de tal manera más allá de cualquier análisis de fondo sobre dicho pronunciamiento, toda vez que los reclamos del recurrente sobre el tema, fueron específicos y planteados en la forma; se advierte que los mismos no resultan ser ciertos
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia en mención por la parte demandada de
- Contra dicha Resolución, la parte demandada formuló recurso de nulidad y casación en el fondo
- Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que
- Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha
- Asimismo refirió que, conforme a los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163
- Y en relación a ello, agregó que siendo que en Sentencia se otorgó el bono
- En la forma: que el Auto de Vista recurrido no se pronunció en su parte
- Así también reclamó la nulidad ante la falta de resolución de puntos en el recurso,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y
- Resolviendo en el fondo, en referencia a que el Auto de Vista, tal cual afirma
- Por otro lado, en cuanto a la existencia de una disposición contradictoria toda vez que
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
- Por otra parte, en cuanto a la confusa aseveración del recurrente, en cuanto a que
- De otro lado, en relación a haber operado la prescripción y la vulneración de la
- Sin embargo, si el cómputo del plazo de los 2 años no llegó a su
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y tal cual afirma
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que sólo en el caso de
- Consecuentemente por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado, al no haber respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
