Auto Supremo AS/0687/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Y en relación a ello, agregó que siendo que en Sentencia se otorgó el bono

Y en relación a ello, agregó que siendo que en Sentencia se otorgó el bono de antigüedad conforme a la escala fijada por el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060; los correspondientes al periodo 1998-2006 prescribieron al pasar más de dos años, debiéndose revocarlos y ser “sacados” (sic) de la liquidación de la Sentencia