Auto Supremo AS/0687/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Consecuentemente por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de

Finalmente, en relación con el reclamo sobre el bono de antigüedad, debe recordarse que el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343…”, en relación con lo dispuesto por el artículo 227 citado, que señala: “…La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el artículo 220…” (El remarcado es nuestro); de tal manera, conforme a la normativa precitada, se delimita el accionar del Tribunal ad quem en cuanto a los extremos resueltos por el Juez a quo, y que hubieren sido expresados en la apelación debidamente fundamentados como agravios, situación que en referencia específica de la improcedencia del pago al demandante del bono de antigüedad por las gestiones 1998 a 2006, no se advierte fue reclamada de forma oportuna en el recurso de apelación cursante de fs. 180 a 183 vlta., impidiendo al Tribunal de Alzada emitir pronunciamiento al respecto, no resultando admisible en esta instancia procesal reclamarse lo que en su momento pudo hacerse, aplicándose la preclusión procesal determinada por los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
Consecuentemente por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación planteado en el fondo y en la forma, corresponde dar cumplimiento a los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo