Auto Supremo AS/0687/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2013

Fecha: 13-Nov-2013

De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que

De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que le asisten al empleador, precisa en la normativa laboral especial aplicable, la interposición de dichas excepciones diferenciándolas en previas y perentorias, disponiendo y delimitando el periodo en el cual deberán ser interpuestas, conforme se tiene de los artículos 127 al 135 del Código Procesal del Trabajo; señalando de manera expresa, y en el caso que atañe, en sus artículos 127. b) la facultad de oponer la excepción perentoria de prescripción, preceptuando: “…Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada…”, y 133: “…Las excepciones perentorias serán resueltas juntamente con la causa principal. En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos…”; todo ello, en concordancia con los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario; infiriéndose de tal forma que dicha excepción debe ser resuelta con la causa principal; es decir, en Sentencia, y de manera extraordinaria las sobrevinientes y fundadas en documentación preconstituida en Ejecución de Sentencia; infiriendo de tal forma, que bajo los elementos protectivos prevalentes que rigen en materia laboral reconocidos constitucionalmente como Principios, la normativa especial, delimita que el periodo de tiempo transcurrido para la pérdida de los derechos y beneficios que asisten al trabajador y operarse la prescripción, sea reclamado en sede jurisdiccional, ante su real existencia y de pleno conocimiento del empleador hasta la Resolución de primera Instancia; siendo solamente ante el conocimiento sobreviniente del empleador, pueda ser reclamado en ejecución de sentencia