De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que le asisten al empleador, precisa en la normativa laboral especial aplicable, la interposición de dichas excepciones diferenciándolas en previas y perentorias, disponiendo y delimitando el periodo en el cual deberán ser interpuestas, conforme se tiene de los artículos 127 al 135 del Código Procesal del Trabajo; señalando de manera expresa, y en el caso que atañe, en sus artículos 127. b) la facultad de oponer la excepción perentoria de prescripción, preceptuando: “…Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada…”, y 133: “…Las excepciones perentorias serán resueltas juntamente con la causa principal. En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos…”; todo ello, en concordancia con los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario; infiriéndose de tal forma que dicha excepción debe ser resuelta con la causa principal; es decir, en Sentencia, y de manera extraordinaria las sobrevinientes y fundadas en documentación preconstituida en Ejecución de Sentencia; infiriendo de tal forma, que bajo los elementos protectivos prevalentes que rigen en materia laboral reconocidos constitucionalmente como Principios, la normativa especial, delimita que el periodo de tiempo transcurrido para la pérdida de los derechos y beneficios que asisten al trabajador y operarse la prescripción, sea reclamado en sede jurisdiccional, ante su real existencia y de pleno conocimiento del empleador hasta la Resolución de primera Instancia; siendo solamente ante el conocimiento sobreviniente del empleador, pueda ser reclamado en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia en mención por la parte demandada de
- Contra dicha Resolución, la parte demandada formuló recurso de nulidad y casación en el fondo
- Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que
- Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha
- Asimismo refirió que, conforme a los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163
- Y en relación a ello, agregó que siendo que en Sentencia se otorgó el bono
- En la forma: que el Auto de Vista recurrido no se pronunció en su parte
- Así también reclamó la nulidad ante la falta de resolución de puntos en el recurso,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y
- Resolviendo en el fondo, en referencia a que el Auto de Vista, tal cual afirma
- Por otro lado, en cuanto a la existencia de una disposición contradictoria toda vez que
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
- Por otra parte, en cuanto a la confusa aseveración del recurrente, en cuanto a que
- De otro lado, en relación a haber operado la prescripción y la vulneración de la
- Sin embargo, si el cómputo del plazo de los 2 años no llegó a su
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y tal cual afirma
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que sólo en el caso de
- Consecuentemente por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado, al no haber respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
