Auto Supremo AS/0687/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2013

Fecha: 13-Nov-2013

De otro lado, en relación a haber operado la prescripción y la vulneración de la

De otro lado, en relación a haber operado la prescripción y la vulneración de la normativa al respecto; no obstante del análisis efectuado precedentemente, atendiendo el sentido amplio del derecho a la defensa, corresponde referir el tratamiento que en materia laboral rige para la prescripción a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado en fecha 9 de febrero de 2009; debiéndose señalar previamente, que producida la desvinculación entre el trabajador y su empleador de forma anterior a la vigencia de la actual Constitución, independientemente que dicha desvinculación se haya originado de forma intempestiva por despido o por retiro voluntario del trabajador, queda aperturado el cómputo del plazo de 2 años establecido por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 163 de su Decreto Reglamentario, para reclamar las acciones y derechos fruto de la relación laboral