Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha
Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha de ingreso del trabajador fue el 3 de enero de 1996, su retiro el 3 de enero de 2009 y la presentación de la demanda data del 27 de enero de 2011, transcurriendo dos años y 25 días, dándose la aplicabilidad del artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, donde además se dio el sustento legal conforme al Auto Supremo Nº 76 de 14 de julio de 1976 que establece que la prescripción se encuentra determinada por los artículos precitados; al Auto Supremo Nº 69 de 24 de octubre de 1979 que señala que la prescripción del artículo 10 de la Ley General del Trabajo opera si el trabajador abandona totalmente sus derechos; y al Auto Supremo Nº 72 de 18 de diciembre de 1988 que señala que las acciones y derechos se extinguen en el término de 2 años, lo que sucede en el caso; sin embargo, el Auto de Vista hace hincapié únicamente en que el demandante no asumió defensa legal siendo declarado rebelde, “…y como no respondí a la demanda es viable la prescripción…” (sic); sin embargo, la excepción perentoria de prescripción se la puede oponer en cualquier momento, y por lo tanto no puede ser considerada extemporánea; de tal manera hubo errónea aplicación de la ley, vulnerando el derecho a la defensa
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia en mención por la parte demandada de
- Contra dicha Resolución, la parte demandada formuló recurso de nulidad y casación en el fondo
- Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que
- Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha
- Asimismo refirió que, conforme a los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163
- Y en relación a ello, agregó que siendo que en Sentencia se otorgó el bono
- En la forma: que el Auto de Vista recurrido no se pronunció en su parte
- Así también reclamó la nulidad ante la falta de resolución de puntos en el recurso,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y
- Resolviendo en el fondo, en referencia a que el Auto de Vista, tal cual afirma
- Por otro lado, en cuanto a la existencia de una disposición contradictoria toda vez que
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
- Por otra parte, en cuanto a la confusa aseveración del recurrente, en cuanto a que
- De otro lado, en relación a haber operado la prescripción y la vulneración de la
- Sin embargo, si el cómputo del plazo de los 2 años no llegó a su
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y tal cual afirma
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que sólo en el caso de
- Consecuentemente por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado, al no haber respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
