Auto Supremo AS/0687/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha

Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha de ingreso del trabajador fue el 3 de enero de 1996, su retiro el 3 de enero de 2009 y la presentación de la demanda data del 27 de enero de 2011, transcurriendo dos años y 25 días, dándose la aplicabilidad del artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, donde además se dio el sustento legal conforme al Auto Supremo Nº 76 de 14 de julio de 1976 que establece que la prescripción se encuentra determinada por los artículos precitados; al Auto Supremo Nº 69 de 24 de octubre de 1979 que señala que la prescripción del artículo 10 de la Ley General del Trabajo opera si el trabajador abandona totalmente sus derechos; y al Auto Supremo Nº 72 de 18 de diciembre de 1988 que señala que las acciones y derechos se extinguen en el término de 2 años, lo que sucede en el caso; sin embargo, el Auto de Vista hace hincapié únicamente en que el demandante no asumió defensa legal siendo declarado rebelde, “…y como no respondí a la demanda es viable la prescripción…” (sic); sin embargo, la excepción perentoria de prescripción se la puede oponer en cualquier momento, y por lo tanto no puede ser considerada extemporánea; de tal manera hubo errónea aplicación de la ley, vulnerando el derecho a la defensa