Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa, se advierte en la especie que la parte patronal pese a las notificaciones practicadas no respondió a la demanda, declarándosele por lo tanto rebelde (fs. 136); observando además que en su primera actuación en el desarrollo del proceso, respondió negativamente a la demanda (fs. 164 a 165), sin interponer excepción perentoria de prescripción, sino hasta diversas actuaciones posteriores; es decir que, no habiéndose interpuesto dicha excepción en el plazo que señala la ley; en el caso específico, el demandado ahora recurrente, además, no aludió ni reclamó en su primer actuado procesal, la concurrencia de la prescripción; no pudiendo de manera extemporánea y habiendo precluído su derecho, pretender validar la interposición de su excepción de prescripción bajo entendimientos jurisprudenciales, que conforme a la aplicación efectiva de la normativa que rige en materia laboral, dadas sus características propias, y resguardadas bajo Principios establecidos constitucionalmente y conforme a la legislación internacional, fueron debidamente moduladas en el marco de la Constitución Política del Estado vigente, conforme se tiene de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante los Autos Supremos Nos. 85 y 253 de 10 de abril de 2012 y 14 de mayo de 2013 respectivamente, entre otros
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia en mención por la parte demandada de
- Contra dicha Resolución, la parte demandada formuló recurso de nulidad y casación en el fondo
- Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que
- Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha
- Asimismo refirió que, conforme a los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163
- Y en relación a ello, agregó que siendo que en Sentencia se otorgó el bono
- En la forma: que el Auto de Vista recurrido no se pronunció en su parte
- Así también reclamó la nulidad ante la falta de resolución de puntos en el recurso,
- Finalmente, solicitó que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y
- Resolviendo en el fondo, en referencia a que el Auto de Vista, tal cual afirma
- Por otro lado, en cuanto a la existencia de una disposición contradictoria toda vez que
- A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
- Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
- Por otra parte, en cuanto a la confusa aseveración del recurrente, en cuanto a que
- De otro lado, en relación a haber operado la prescripción y la vulneración de la
- Sin embargo, si el cómputo del plazo de los 2 años no llegó a su
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y tal cual afirma
- Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que sólo en el caso de
- Consecuentemente por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado, al no haber respondido al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
