Auto Supremo AS/0687/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,

Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa, se advierte en la especie que la parte patronal pese a las notificaciones practicadas no respondió a la demanda, declarándosele por lo tanto rebelde (fs. 136); observando además que en su primera actuación en el desarrollo del proceso, respondió negativamente a la demanda (fs. 164 a 165), sin interponer excepción perentoria de prescripción, sino hasta diversas actuaciones posteriores; es decir que, no habiéndose interpuesto dicha excepción en el plazo que señala la ley; en el caso específico, el demandado ahora recurrente, además, no aludió ni reclamó en su primer actuado procesal, la concurrencia de la prescripción; no pudiendo de manera extemporánea y habiendo precluído su derecho, pretender validar la interposición de su excepción de prescripción bajo entendimientos jurisprudenciales, que conforme a la aplicación efectiva de la normativa que rige en materia laboral, dadas sus características propias, y resguardadas bajo Principios establecidos constitucionalmente y conforme a la legislación internacional, fueron debidamente moduladas en el marco de la Constitución Política del Estado vigente, conforme se tiene de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante los Autos Supremos Nos. 85 y 253 de 10 de abril de 2012 y 14 de mayo de 2013 respectivamente, entre otros