Auto Supremo AS/0690/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció

Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció la existencia de una relación contractual civil cuando en realidad concurrió una relación laboral; porque se observa que en el Auto de Vista, dicho Tribunal, no expresó que en el caso hubiese existido una relación contractual civil entre los actores y el demandado, sino que previó análisis adecuado de las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad valorativa concedida por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, hizo notar que la relación existente entre el Directorio, el Sindicato Mixto Fabril de Hilbo y el demandado, fue una de carácter civil para inyectar económicamente a la empresa y que luego esta relación concluyó ante la decisión del citado Directorio y Sindicato (fs. 105)