Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció
Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció la existencia de una relación contractual civil cuando en realidad concurrió una relación laboral; porque se observa que en el Auto de Vista, dicho Tribunal, no expresó que en el caso hubiese existido una relación contractual civil entre los actores y el demandado, sino que previó análisis adecuado de las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad valorativa concedida por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, hizo notar que la relación existente entre el Directorio, el Sindicato Mixto Fabril de Hilbo y el demandado, fue una de carácter civil para inyectar económicamente a la empresa y que luego esta relación concluyó ante la decisión del citado Directorio y Sindicato (fs. 105)
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Contra dicho fallo, de fs
- Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado
- Además, indicaron que siempre hubo relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador, la
- Concluyeron solicitando que se case el Auto de Vista Nº 157/2013 y que en lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente es importante señalar, que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que si bien la carga de
- Bajo ese contexto, en el caso presente se visualiza que el Tribunal ad quem
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación
- A lo anotado, se debe agregar que no existe ninguna directriz dirigida por el demandado
- También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia
- Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció
- De otro lado, de antecedentes se visualiza que los actores pretenden forzar la existencia de
- Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
