Ahora bien, inicialmente es importante señalar, que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
Ahora bien, inicialmente es importante señalar, que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, es cierto que debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los artículos 48 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo; sin embargo, tampoco puede perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos de la parte demandada y menos soslayar la adecuada valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Contra dicho fallo, de fs
- Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado
- Además, indicaron que siempre hubo relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador, la
- Concluyeron solicitando que se case el Auto de Vista Nº 157/2013 y que en lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente es importante señalar, que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que si bien la carga de
- Bajo ese contexto, en el caso presente se visualiza que el Tribunal ad quem
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación
- A lo anotado, se debe agregar que no existe ninguna directriz dirigida por el demandado
- También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia
- Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció
- De otro lado, de antecedentes se visualiza que los actores pretenden forzar la existencia de
- Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
