Auto Supremo AS/0690/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Además, indicaron que siempre hubo relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador, la

Además, indicaron que siempre hubo relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador, la prestación del trabajo por cuenta ajena y la remuneración o salario en cualquiera de sus formas o manifestaciones, al haber asumido el inversionista el rol de jefe y empleador, cumpliendo por ello el proceso de pago contra el demandado los requisitos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699, advirtiéndose error en la interpretación y aplicación de las normas y principios laborales previstos en los artículos 46 al 48 de la Constitución Política del Estado y en la emisión del Auto de Vista no se dio cumplimiento a lo estipulado en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, forzando en dicha resolución una existencia contractual civil que jamás fue objeto de discusión, actuando el Tribunal de Alzada en forma ultra petita, sin analizar ni valorar el principio de la primacía de la relación laboral y sin interpretar correctamente los artículos 1, 2, 4, 6, 52, 53 de la Ley General del Trabajo, 5, 6, 39 de su Decreto Reglamentario, 2, 3, 4, 5, 6 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado