Auto Supremo AS/0690/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado

Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado y que ellos estaban declarados en comisión al ser parte de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Oruro reconocidos por la Resolución Ministerial Nº 579, habiendo existido relación de subordinación ya que el demandado compraba materia prima y pagaba los servicios básicos de la empresa, así como los sueldos a los trabajadores en previsión del artículo 52 de la Ley General del Trabajo, para luego vender la lana que producían, existiendo una relación laboral amparada en el artículo 1 de la Ley General del Trabajo y no un vínculo contractual civil como manifestó el Tribunal de Alzada violando normas y principios laborales, conforme demuestra y corrobora la prueba documental de fs. 5-16 y 111-139