Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado
Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado y que ellos estaban declarados en comisión al ser parte de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Oruro reconocidos por la Resolución Ministerial Nº 579, habiendo existido relación de subordinación ya que el demandado compraba materia prima y pagaba los servicios básicos de la empresa, así como los sueldos a los trabajadores en previsión del artículo 52 de la Ley General del Trabajo, para luego vender la lana que producían, existiendo una relación laboral amparada en el artículo 1 de la Ley General del Trabajo y no un vínculo contractual civil como manifestó el Tribunal de Alzada violando normas y principios laborales, conforme demuestra y corrobora la prueba documental de fs. 5-16 y 111-139
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Contra dicho fallo, de fs
- Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado
- Además, indicaron que siempre hubo relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador, la
- Concluyeron solicitando que se case el Auto de Vista Nº 157/2013 y que en lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente es importante señalar, que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que si bien la carga de
- Bajo ese contexto, en el caso presente se visualiza que el Tribunal ad quem
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación
- A lo anotado, se debe agregar que no existe ninguna directriz dirigida por el demandado
- También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia
- Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció
- De otro lado, de antecedentes se visualiza que los actores pretenden forzar la existencia de
- Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
